Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 12/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

Descripcióndeseo saber si el parque publico Pichardo pagaza en Cuautitlán Izcalli es un bien de dominio publico o privado y la version publica del documento que acredite dicha situaciónRespuesta del día22/03/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, (3)SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, (4) DESARROLLO URBANO 1 “ Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 12, 23 fracción IV, 24 fracción XI, 25 y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); y 7 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “deseo saber si el parque publico Pichardo pagaza en Cuautitlán Izcalli es un bien de dominio publico o privado y la version publica del documento que acredite dicha situación” (SIC) De lo antes expuesto, informo la incompetencia por parte de esta dependencia, toda vez que de acuerdo a las facultades de esta Dirección a mi cargo, descritas en los artículos 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); y 7 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo requerido en la solicitud de mérito.” (SIC) 2 “ Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, y en atención a la solicitud recibida bajo el folio 00148CUAUTIZC/IP/2024 en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) y cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2 fracción II, 15, 22 y 75 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios me permito informar lo siguiente: “deseo saber si el parque publico Pichardo pagaza en Cuautitlán Izcalli es un bien de dominio publico o privado y la version publica del documento que acredite dicha situación”(SIC) En relación a lo anterior, y con base a las facultades y/o atribuciones que revisten esta Dirección de Desarrollo Social, establecidas en los artículos 87 fracción VII, 96 Duodecies de La Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 26 fracción VII, 43 y 44 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024), 59 y 60 del Bando Municipal de Cuautitlán Izcalli 2024 y el Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio de Cuautitlán Izcalli Estado de México, facultades y/o atribuciones en las que No se encuentra generar y/o archivar los documentos con los que se acredite la situación legal de los bienes que forman parte del Patrimonio Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Sin embargo, esta Dirección de Desarrollo Social, atendiendo a la solicitud de información anteriormente citada, hace de su conocimiento que el Parque Pichardo Pagaza ubicado en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, No se encuentra bajo resguardo de esta Dependencia. A lo que respetuosamente solicito a usted: ÚNICO: Tener a esta Dirección de Desarrollo Social por presentada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondiente, a través del sistema denominado SAIMEX. “(sic) 3 “ En atención a la solicitud ingresada mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), bajo el folio 00148CUAUTIZC/IP/2024, la que a la letra señala; “deseo saber si el parque publico Pichardo pagaza en Cuautitlán Izcalli es un bien de dominio público o privado y la version publica del documento que acredite dicha situación” (sic). Anexo copia simple del SA/RAPPM/SRPIM/0437/2024, por el cual el C. Adrián Argenis Martín Moreno, Titular del Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal, da respuesta a la solicitud en comento. Sin otro particular por el momento, quedo de Usted. “(sic) 4 “ Por este medio le envío un cordial saludo, al mismo tiempo , en términos de lo dispuesto por los artículos 6 Base A, 16 segundo párrafo y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracciones I, II y III, 12, 13, 14 y 25 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2 fracciones IV y V y 4 fracción XI de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 23 fracción IV, 25, 59 fracciones I, II y III y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2 fracciones II y IV, 3 fracción IV y 4 fracción XI de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; 86 y 96 fracciones III, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.5 fracción VIII y 1.41 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 4, 19 Fracc. IV, 46, 142, 145, 146, y 148 del Bando Municipal 2024, me permito referirme a la Solicitud de Información bajo el folio 00148CUAUTIZC/IP/2024, la que a la letra señala; “ deseo saber si el parque publico Pichardo pagaza en Cuautitlán Izcalli es un bien de dominio publico o privado y la version publica del documento que acredite dicha situación”(SIC) Al respecto se le informa que conforme a las atribuciones propias de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura, previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Bando Municipal vigente; Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); y Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; este Sujeto Obligado no es competente para atender lo solicitado en virtud de que no está dentro de sus atribuciones conocer y/O de llevar acabo el control de Bienes Públicos Municipales. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual a la letra dispone lo siguiente: “Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente (…)”. Sin otro partArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584315

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta11/04/2024Fecha solicitud término22/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos