Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 12/03/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEl reglamento del personal académico de la UAEMéx refiere en el artículo 9 que: “Son Técnicos Académicos Ordinarios quienes en una determinada materia, especialidad o área planean, diseñan, coordinan, dirigen, ejecutan, evalúan, difunden o extienden, servicios prácticos de docencia o de investigación. Los Técnicos Académicos no podrán tener bajo su responsabilidad actividades preponderantemente docentes o de investigación. El Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, determinará anualmente el número de Técnicos Académicos necesarios para la Facultad o Escuela respectiva.” Por lo anterior requiero la información específica que muestre claramente cuáles son los servicios prácticos de docencia o de investigación a los que hace referencia dicho artículo. Además, solicito la información específica que muestre claramente cuáles son las actividades preponderantemente docentes o de investigación a las que hace referencia dicho artículo.Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00363/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por Oficina de la Abogacía General que no existe normatividad aplicable a dichos temas, por lo que queda a disposición de los que establezcan los Consejos Académico y de Gobierno de cada espacio académico, quienes, con base en las necesidades del espacio determinarán las acciones a ejecutar, respetando lo establecido en el Artículo de referencia y las horas que cubren su jornada. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584370