Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Cómo se ha medido el impacto de los programas para apoyar a las pequeñas productoras agricolas y la produccion de alimentos? ¿se han realizado estudios para evaluar la eficacia de estos programas en el contexto de la esacasez del agua? ¿se estan desarrollando e implementado nuevas tecnologias para optimizar el uso del agua en la agricultura? ¿se estan trabajando en la creación de un marco legal que incentive la eficiencia hidrica en la agricultura?Respuesta del día19/03/2024Texto de respuestaDe conformidad con lo artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción I, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar a usted lo siguiente: Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM) tiene por objeto regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población mexiquense. Es por ello que, con fundamento en los artículos 26 de la citada Ley y 18 de su Reglamento, esta Comisión Técnica, dentro de sus atribuciones y facultades, no tiene establecida la relacionada con la información de su interés. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se determina la notoria incompetencia por parte de este sujeto obligado, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información. Asimismo, y de acuerdo con su petición en la cual se requiere información referente a la agricultura, se sugiere realice su solicitud ante la Secretaría del Campo, dependencia encargada de planear, promover, coordinar, supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias, promoviendo en todo tiempo la industrialización y comercialización de los productos de este sector, con la finalidad de incidir en el bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de los productores y trabajadores del campo; así como coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado. Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584489