Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX)

Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPor medio del presente solicito de la manera más atenta la siguiente información de la obra realizada en Fuente de Las Águilas 162, Lomas de Tecamachalco, 53950 Naucalpan de Juárez, Méx.: dictamen de factibilidad y serviciosRespuesta del día22/04/2024Texto de respuestaNaucalpan de Juárez, Estado de México a 22 de abril del 2024. Número de oficio: DGDU/SJ-III/867/2024. Asunto: Respuesta solicitud SAIMEX 00167/NAUCALPA/IP/2024. ESTIMADA (O) PERSONA SOLICITANTE. PRESENTE. En términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracción XLVI, 86 y 96 Bis fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.5 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 20, 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Asimismo, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito referirme a la Solicitud de Información bajo el número de folio 00167/NAUCALPA/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en el que medularmente solicita lo siguiente: “Por medio del presente solicito de la manera más atenta la siguiente información de la obra realizada en Fuente de Las Águilas 162, Lomas de Tecamachalco, 53950 Naucalpan de Juárez, Méx.: dictamen de factibilidad y servicios” (Sic). De acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas en el Libro Décimo del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México; el Reglamento Interno de la Dirección General de Desarrollo Urbano y el Bando Municipal, esta unidad administrativa NO genera un “dictamen de factibilidad y servicios”, es decir no cuenta con las atribuciones ni facultades para emitir o genera el Dictamen favorable de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, que expida el Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OAPAS) del municipio de Naucalpan de Juárez. Sin embargo, el Dictamen favorable de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, que expida el OAPAS, es uno de los requisitos para solicitar la Autorización del Cambio de Uso del Suelo, de conformidad con lo señalado en el artículo 70, del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, vigente. Derivado de lo antes citado, esta Dirección General de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Planeación y Evaluación Urbana, quién de acuerdo a sus atribuciones y facultades, ya que es la encargada de “Elaborar el análisis técnico de las solicitudes de Cambio de Uso de Suelo”; por lo que pudiera poseer la información solicitada, y realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos impresos, medios electrónicos e informáticos dentro del archivo de su Subdirección. No obstante, lo antes indicado se hace de su conocimiento que, NO se localizó registro de expediente que contenga la autorización de cambio de uso de suelo del inmueble “Fuente de Las Águilas 162, Lomas de Tecamachalco, 53950 Naucalpan de Juárez, Méx”. Es importante mencionar que la expresión documental referida en la solicitud de acceso a la información, se encuentra sujeta a petición de parte, es decir que una persona física o jurídica solicita o genera una petición a la autoridad competente. En este orden de ideas no se cuenta con la información solicitada ya que, está autoridad no ha recibido por parte del propietario del bien inmueble a que se hace referencia en la solicitud, alguna petición o solicitud para la expedición de alguna autorización de cambio de uso de suelo; en razón de lo anterior, no se advierte obligación alguna de este sujeto obligado para contar con la información, por lo que no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sirve de apoyo a lo antes señalado, el criterio 7/17, aprobado por el pleno del INAI; criterio que para mayor claridad a continuación se transcribe: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.” Lo anterior de conformidad con los artículos 12 y 59 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente. Sin otro particular, quedo de usted para cualquier duda o aclaración. ATENTAMENTE LIC. MANUEL JAVIER ARCOS SUBDIRECTOR JURÍDICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584586

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta12/04/2024Fecha solicitud término22/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos