Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónsolicito se informe cuantas claves catastrales se han generado en el parque Pichardo Pagaza y el documento en version publica que dio origen a que se concedieran las claves catastrales en dicho inmueble publicoRespuesta del día09/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) TESORERÍA MUNICIPAL 1 “Reciba un cordial saludo de quien suscribe, y al mismo tiempo, en atención a la solicitud de información número 00149/CUAUTIZC/IP/2024, recibida a través del portal SAIMEX, consistente en: “solicito se informe cuantas claves catastrales se han generado en el parque Pichardo Pagaza y el documento en version publica que dio origen a que se concedieran las claves catastrales en dicho inmueble publico”(SIC) Una vez realizada una búsqueda exhaustiva y razonada de la información que obra en el archivo de la Coordinación de catastro, de conformidad con los artículos 11, 12 segundo párrafo, y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMyM), de conformidad con las facultades y atribuciones normativas de esta Tesorería Municipal establecidas en el Artículo 32 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024) y de acuerdo a lo informado por la Coordinación de Catastro, se determinó, que el padrón catastral y la información que obra en los expedientes de los predios registrados en el Padrón Catastral se encuentran clasificados como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, ya que recaen en los supuestos contemplados por el artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios es decir tiene el Carácter de CONFIDENCIAL: “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. SE REFIERA A LA INFORMACIÓN PRIVADA y los datos personales CONCERNIENTES A UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICO COLECTIVA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; … II. LA QUE PRESENTEN LOS PARTICULARES A LOS SUJETOS OBLIGADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LAS LEYES o los tratados internacionales. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y SÓLO PODRÁN TENER ACCESO A ELLA LOS TITULARES DE LA MISMA, SUS REPRESENTANTES Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS PARA ELLO.”…. Por lo que del cuerpo del dispositivo legal invocado, podemos observar que la información solicitada se refiere a información patrimonial de las o los titulares de los predios a los que se les asignan claves catastrales y que conforman el padrón catastral del Municipio de Cuautitlán Izcalli, datos a que además, hacen identificables, de ser el caso a los titulares de los predios registrados en el Padrón Catastral, ya que el alta de un predio en el padrón catastral y que presentan ante esta Dependencia en cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables, es un trámite de carácter personal, vinculado con el ejercicio de los derechos subjetivos que asisten a cualquier persona física o jurídica respecto a su patrimonio y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, del cual no se desprende alguna causa de interés público que favorezca su difusión, toda vez que únicamente compete en estricto sentido a los titulares de los predios a los que se les asignan claves catastrales, debiendo en consecuencia clasificarse como información confidencial, por ser información patrimonial de los particulares y datos personales, por lo que no podrá considerarse como información pública si no como un derecho de petición, que únicamente podrá ejercer quien acredite ser titular de dichos derechos. Ahora bien, le informo que de acuerdo a lo previsto por el citado artículo 143 de la LTAIPEMyM, la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello, por lo anterior le informo que en fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, el Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, aprobó la clasificación como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE FORMA PERMANENTE de los Expedientes que integran el Padrón Catastral del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por lo anterior sírvase encontrar anexo acuerdo de Clasificación número CTM/CUT/SE11/001/ACITP/2022, así mismo el acuerdo CTM/CUT/SE05/003/ACITP/2023 de fecha siete de febrero de 2023 (acuerdo de ratificación en cumplimiento a resolución del pleno del INFOEM), a través de los cuales este sujeto obligado funda y motiva las razones de hecho y de derecho que dieron origen a dicha clasificación. Sin más por el momento, quedo de Usted. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584627

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta12/04/2024Fecha solicitud término09/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos