Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito información y requisitos sobre donde puedo tramitar el permiso de carga de una pipa de agua de 20 mil litros en el municipio de Tenancingo, Estado de México, así como su costo.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0588 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 22 de marzo de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00085/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00085/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “Solicito información y requisitos sobre donde puedo tramitar el permiso de carga de una pipa de agua de 20 mil litros en el municipio de Tenancingo, Estado de México, así como su costo." (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Una vez realizado el análisis de la solicitud por las áreas que conforman esta Dirección General de Operaciones y Atención a Emergencias, le comento que esta dependencia no cuenta con fuentes de abastecimiento de agua potable con las cuales se pueda otorgar un permiso de carga y distribución por lo cual y toda vez que la función y servicio de agua potable, le compete a la autoridad municipal, de acuerdo al artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los preceptos 34 fracción I y 35 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, por lo que se deberá requerir a ésta la citada información. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584636