Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito conocer los comprobantes de nómina de la Titular de Transferencia y si hay presupuesto asignado para que el Ayuntamiento le pague a la Titular asesorías Extraordinarias a Ayuntamientos de partidos contrarios, solicito documento que conste la autorización por parte de Presidencia Municipal para ausentarse y sus biométricos y listas de asistenciaRespuesta del día11/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 1 “ Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXV, XXXV, XXXVI, XXXVII y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), 3 fracción IV, 11 fracción XX y 12 fracción X del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Solicito conocer los comprobantes de nómina de la Titular de Transferencia y si hay presupuesto asignado para que el Ayuntamiento le pague a la Titular asesorías Extraordinarias a Ayuntamientos de partidos contrarios, solicito documento que conste la autorización por parte de Presidencia Municipal para ausentarse y sus biométricos y listas de asistencia”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/096/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa dentro del ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, que localizó en formato PDF y en versión pública, los recibos de nómina de la servidora pública María Isabel Cisneros Márquez, Titular de la Coordinación de Transparencia de Cuautitlán Izcalli, de la primera quincena de marzo del ejercicio dos mil veintitrés a la segunda quincena de febrero del ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, con el acuerdo CTM/CUT/SE015/001/VP/2024, aprobado por los integrantes del Comité de Transparencia en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el nueve de abril de dos mil veinticuatro. Ahora bien, referente a “… si hay presupuesto asignado para que el Ayuntamiento le pague a la Titular asesorías Extraordinarias…” (sic), la Subdirección en comento, informa, que no hay un plan coordinador que exprese, en unidades físicas y monetarias, el pago de asesorías extraordinarias. En consecuencia, por lo que se refiere a “…solicito documento que conste la autorización por parte de Presidencia Municipal para ausentarse…” (sic), la Subdirección de Recursos Humanos, hace del conocimeinto que dicha información no obra en poder de esta dependencia administrativa, de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo solicitado. Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos, informa al particular que tal y como lo señala el artículo 73 párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), fue la propia Dirección de Administración quien, a través del oficio folio DA/6785/2022, de forma expresa exceptúa de registrar el control de asistencia que ha implementado la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, a los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Transparencia, lo anterior, en virtud de las actividades propias de dichos servidores públicos, las cuales, se encuentran contempladas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, derivado de lo anterior la Subdirección a mi cargo se encuentra física y legalmente imposibilitada para proporcionar lo solicitado, anexo el documento digital que contiene dicha información. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular. 2 ” (SIC) “De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584652

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta12/04/2024Fecha solicitud término11/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos