Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción1- REQUIERO TODOS LOS DSOCUMENTOS OFICIALES QUE ESTE MUNIICPIO LE PRESENTA(O) AL SAT PARA RECOGER DE PRESUPUESTO DE LOS AÑOS 2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020-2021-2022-2023-2024 DE FORMA INTEGRAL AÑOS POR AÑO- 2-NOMBRE DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE CADA AÑO QUE RECOGIO EL PRESUPUESTO PARA EL MUNIICPIORespuesta del día10/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) TESORERÍA MUNICIPAL 1 “ Reciba un cordial saludo de quien suscribe, por este medio, en atención a la solicitud de información con número de folio 00157/CUAUTIZC/IP/2024, recibida a través de la plataforma SAIMEX, que a la letra se transcribe: “1- REQUIERO TODOS LOS DSOCUMENTOS OFICIALES QUE ESTE MUNIICPIO LE PRESENTA(O) AL SAT PARA RECOGER DE PRESUPUESTO DE LOS AÑOS 2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020-2021-2022-2023-2024 DE FORMA INTEGRAL AÑOS POR AÑO- 2-NOMBRE DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE CADA AÑO QUE RECOGIO EL PRESUPUESTO PARA EL MUNIICPIO”(SIC) Sobre el particular, con fundamento en los artículos 11, 12 segundo párrafo, y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMyM), de conformidad con las facultades y atribuciones normativas de esta Tesorería Municipal establecidas en el Artículo 32 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), de acuerdo a la información proporcionada por la Subtesorería de Contabilidad y por la Coordinación de Egresos y Control Presupuestal, es imprescindible señalar que el Servicio de Administración Tributaria no asignó ni entrego ningún presupuesto al ayuntamiento para los ejercicios fiscales señalados en la solicitud, por lo que una vez agotada la búsqueda exhaustiva y razonada, esta Tesorería Municipal da cuenta de que a la fecha no se ha generado la información solicitada, por lo que se encuentra en una imposibilidad real y jurídica para proporcionar la información solicitada. En relación a lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 12 párrafo segundo de la (LTAIPEMyM), los sujetos obligados, solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos, resultando oportuno observar lo dispuesto por el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI): CRITERIO DE INTERPRETACIÓN INAI 07/17: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, le informo que es una obligación común de Transparencia de este sujeto obligado publicar la información relacionada al presupuesto asignado en la plataforma IPOMEX consultable en el siguiente link: https://www.ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/CUAUTITLANIZCALLI/art_92_xxv_a.web?token=03AFcWeA4TQyz-chqZjmCVDiC3BCe83RJlnFyK_53qLsHAHD8QYmpSc5Iz-qc5IxCkqLFudmmZq0YQjYwo1aeR3hvL4QO1uMN78DDVjF4C7pTv1tAteTIgNQVsMa14UxRERuvgyKFGdTY94q-0QMw4wbLLiMp-vWb5HSBdfU1di8Csd0BT9sCeyMU8hXSzHbOX6D-T8ti2IrXHXlHqyxlSQSqA5i2x1OUsp4_prnsriZcJ2qpLREcfp6sK5mdPgSZl3k2FK022qgLSRQ3UMCQF3z5RtnQDh8EMdR0gvYUMCN-hmd1-nMIZck6KJHKrhB-_Zpg-_5gu8cDklIQR8SGwqvlckEkd_BU9MrK1okk8yAY2N2qaX_sGiAiP3Gkp0rkULUNHpDrx3z8h5bHCkUqiJ-mt6bVR5_Re6xzAU5hCbpgNrUHnmRRYAkglSooANcY3n8g6zGYQ1Kzq9NXMgeEFfQ4q3oSUg84GvfqO3KfmXbdvJUW_6LfTLRB5MfK_c_rOJJtp56UPZOoWHsWu30FlLAjtuKbBenvuB-t2e5PTKpGxzVG-wHmc6flL4GY_D5ba4ylhkvWbAsxw24dRdWDq3oGLnFFQiz2NaMV-vr_T666r-EgLgpukXK01up_tZsg_I6DmfhKxaETvetMpxFnxWAKlVCuZ44u7OvlWaBtkj8zwiU-2RrjW-ZI Ahora bien, por lo que hace a – 2-NOMBRE DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE CADA AÑO QUE RECOGIO EL PRESUPUESTO PARA EL MUNIICPIO”(SIC), le informo que la Tesorería Municipal es incompetente para proporcionar la información solicitada, sin embargo, le informo que dicha información podría encontrarse en posesión de la Dirección de Administración de conformidad con sus facultades previstas por el artículo 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024). Sin más por el momento, quedo de usted. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584728