Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)

Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónsolicito que la C. Thalia Noemi Perez Noya exhiba su Cedula Profesional y Titulo en donde acredite su escolaridadRespuesta del día11/04/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 13 de marzo de 2024, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) con el número de folio 00016/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “solicito que la C. Thalia Noemi Perez Noya exhiba su Cedula Profesional y Titulo en donde acredite su escolaridad” (SIC) (SIC) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informo que se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos que obran en poder del Departamento de Recursos Humanos de esta administración Municipal, al respecto de la información solicitada, encontrándose lo siguiente: Con relación a su requerimiento sobre… solicito que la C. Thalia Noemi Perez Noya exhiba su Cedula Profesional, me permito hacer de su conocimiento que en el artículo 8 de Reglamento Interior para los Trabajadores de la Administración Municipal 2022-2024, se establecen los requisitos para el ingreso al servicio público municipal, mismo que se describe a continuación: Artículo 8.- Son requisitos para ingresar como Servidor Público, los siguientes: I. Ser mayor de 16 años acreditar con Acta de Nacimiento, en caso de mayoría de edad acreditar con Identificación Oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral; II. Presentar solicitud por escrito; III. Ser de nacionalidad mexicana; IV. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en su caso; V. Presentar cuando proceda el trámite o cartilla liberada del servicio militar (mayores de 18 años); VI. Presentar carta de no inhabilitación expedida por la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México; VII. Aprobar en su caso, los exámenes o procedimientos de selección correspondientes; VIII. Presentar certificado médico que avale no tener impedimentos físicos o mentales para desempeñar el trabajo; IX. Comprobante de Ultimo Grado de Estudios; X. Comprobante Domiciliario Reciente; XI. Currículum Vitae; XII. Cumplir con el perfil del puesto a ocupar; XIII. Clave única de registro de población (CURP); XIV. No haber sido separado anteriormente del servicio público por las causas previstas en el artículo 93 de la Ley; XV. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo; y XVI. Cualquier otro que determine la Dirección de Administración y el Departamento de Recursos Humanos y que sea necesario para la naturaleza del trabajo. De acuerdo a lo que establece la Ley, cuando se reciba un certificado en el que conste que la persona que se incorpora al servicio público, se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se deberá dar aviso al juez de conocimiento de dicha circunstancia, para los efectos legales que haya lugar. De lo anterior, se aprecia que la cédula profesional no es un requisito obligatorio para el ingreso al servicio público del Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, en este sentido, se le precisa que dentro del expediente que obra en la oficina del Departamento de Recursos Humanos de este Sujeto Obligado, con relación a la persona servidora pública en cuestión, no obra algún soporte documental al respecto de la cédula profesional, dado que no es un documento que sea solicitado obligatoriamente para la integración del expediente del personal. Por lo tanto, no se cuenta con información que proporcionar al respecto de dicho punto. Dando continuidad al requerimiento de información, respecto a … solicito que la C. Thalia Noemi Pérez Noya exhiba su …Titulo en donde acredite su escolaridad, se adjunta al presente, copia simple en formato digital PDF del Título de Licenciatura, de la C. Talia Nohemí Pérez Noya, expedido por la Universidad Autónoma del Estado de México, por medio del cual, se acredita el ultimo grado de estudios reportado en el Área de Recursos Humanos y que obra en el expediente respectivo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito, se tiene por atendida la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584747

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta12/04/2024Fecha solicitud término11/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos