Estado de México - Fiscalía General de Justicia del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Estado de México - Fiscalía General de Justicia del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Cuántas personas con cualquier discapacidad han sido presentados ante el ministerio público? ¿Cuántas personas con discapacidad auditiva han sido presentadas ante el ministerio público y se les da la calidad de imputados? ¿Cuántas personas con discapacidad auditiva llegan a las agencias del ministerio público a realizar su denuncia y se les da la calidad de víctimas? ¿Cuántas carpetas de investigacion existen donde algunas de las partes tiene discapacidad auditiva? ¿Qué protocolo tiene la fiscalia para llevar un proceso con estas personas con discapacidad auditiva?Otros datosEspecificaciones: se entiende como discapacidad auditiva a aquellas personas con sordera profunda, sordera media, de igual manera se clasifican como persona sorda (que solo no oye) y persona sordomudo (que no oye, ni habla).Respuesta del día11/04/2024Texto de respuestaSE ANEXA RESPUESTA Asimismo, se hace de conocimiento que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de la materia, podrá inconformarse de la respuesta otorgada, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, a través del recurso de revisión, presentado ante el INFOEM o esta Unidad de Transparencia, dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de presente respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584770