Estado de México - Universidad Digital del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Digital del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
Descripciónsolicito saber el parentesco que tenga la servidora publica Daniela Mejia Franco con plaza de secretaria particular del rector de la UDEMEX con la funcionaria Trinidad Franco Arpero, Oficial Mayor del Gobierno del Estado de MexicoRespuesta del día10/04/2024Texto de respuestaC. P E T I C I O N A R I O D E I N F O R M A C I Ó N.- En atención a la solicitud de información pública, identificada con el número de folio 00015/UDEM/IP/2024, presentada en fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, a través del Sistema de Acceso a la información Mexiquense. En cumplimiento con lo establecido en los artículos 53 facciones II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; informo a usted que, la Servidora Pública Daniela Mejía Franco, fue designada como Secretaria Particular en la Universidad Digital del Estado de México, a partir del día 16 de mayo de 2023, la cual se encuentra desempeñando sus funciones de acuerdo a lo establecido en el apartado VII. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa 210C3301000003S Secretaría Particular del Manual General de Organización de la Universidad Digital del Estado de México; en lo referente a: “solicito saber el parentesco que tenga la servidora publica Daniela Mejia Franco … con la funcionaria Trinidad Franco Arpero, Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Mexico”. (sic), representa un dato personal que ha de ser protegido; toda vez que, de la relación entre personas, sea por consanguinidad o afinidad (naturaleza o ley), es posible identificar a la o las personas que se vinculan entre sí, determinado a través del nexo jurídico que existe entre descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 113 fracción I y segundo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción II, 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 37 y 40; Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; lo anterior da respuesta a la solicitud de información realizada. Finalmente, se hace del conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles, para interponer en su caso, el recurso de revisión que señalan los artículos 176, 177 y 178 de la Ley local antes referida. Sin otro particular por el momento, me reitero a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584799