Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónLista de vehículos usados por la dirección General de organismos operadores de la caem del año 2020 bitácoras de combustible y tickets de combustible del 2020Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0866 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 22 de abril de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00107/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00107/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “Lista de vehículos usados por la dirección General de organismos operadores de la caem del año 2020 bitácoras de combustible y tickets de combustible del 2020.” (SIC). Debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Ahora bien, el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Estatal a la letra dispone: “Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven tal circunstancia. Si el sujeto obligado, en el ejercicio de sus atribuciones, debía generar, poseer o administrar la información, pero ésta no se encuentra, el Comité de transparencia deberá emitir un acuerdo de inexistencia, debidamente fundado y motivado, en el que detalle las razones del por qué no obra en sus archivos.” Es así que, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los artículos 19, 169 y 170 se precisa; • Ciertamente, dentro de las funciones establecidas para la Subdirección de Servicios en el Manual General de Organización de este Organismo se establece el “Supervisar el suministro y control de los combustibles para el funcionamiento de los vehículos propiedad de la Comisión” sin embargo, de conformidad con las Políticas establecidas en el Manual de Procedimientos para el Control y manejo de combustible a vehículos oficiales de la Comisión del Estado de México (publicado en la página de la Comisión del Agua del Estado de México) los Jefes de las Unidades de Apoyo Administrativo y/o servidores públicos habilitados tienen la obligación de registrar en la “Bitácora de Control Vehícular” datos de consumo del combustible (kilómetros, litros, destino nombre y firma), así como la responsabilidad de custodiar los tickets respectivos. • Adicionalmente debe destacarse que recae en cada servidor público habilitado con vehículo asignado la obligación de requisitar y resguardar la bitácora multicitada, así como los tickets generados con cada carga de combustible. En relación con lo anterior, el artículo 59 de la citada Ley de Transparencia Estatal señala que los servidores públicos habilitados tendrán, entre otras funciones, las siguientes: I. Localizar la información que le solicite la Unidad de Transparencia; II. Proporcionar la información que obre en los archivos y que le sea solicitada por la Unidad de Transparencia; III. Apoyar a la Unidad de Transparencia en lo que esta le solicite para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, el criterio 14/17, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Estado de México y Municipios señala lo siguiente: “Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.” (SIC) Adicionalmente, el criterio 12/10 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (mismo que se cita por analogía) establece: “Propósito de la declaración formal de inexistencia. Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 43, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 de su Reglamento, en los que se prevé el procedimiento a seguir para declarar la inexistencia de la información, el propósito de que los Comités de Información de los sujetos obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental emitan una declaración que confirme, en su caso, la inexistencia de la información solicitada, es garantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de su interés, y que éstas fueron las adecuadas para atender a la particularidad del caso concreto. En ese sentido, las declaraciones de inexistencia de los Comités de Información deben contener los elementos suficientes para generar en los solicitantes la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitada y de que su solicitud fue atendida debidamente; es decir, deben motivar o precisar las razones por las que se buscó la información en determinada(s) unidad(es) administrativa(s), los criterios de búsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta.” (SIC) Bajo esta lógica, considerando el ejercicio fiscal requerido (2020) y, derivado de lo comunicado en el oficio 219C0115000000L/0324/2024 (adjunto al presente en copia simple) signado por el Director General de Coordinación con Organismos Operadores en los archivos físicos y/o electrónicos bajo su resguardo no se ostenta información relacionada con los vehículos utilizados, bitácoras de combustible y/o tickets del ejercicio 2020; en aras de robustecer lo manifestado, el Jefe de Unidad de Apoyo Administrativo de la Dirección General de Coordinación con Organismos Operadores efectuó una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos físicos y digitales en los cuales se resguarda la documentación relativa a las unidades vehiculares de esa Dirección General, no obstante, al realizar el análisis de cada una de las cajas de archivo y medios electrónicos (computadoras de los titulares de las unidades administrativas en referencia) ubicadas en las oficinas citadas no se localizó información concerniente a las unidades vehiculares que fueron utilizadas y/o de las bitácoras correspondientes ejercicio fiscal 2020 tal como se puede constatar en el “Acta de búsqueda de información” (adjunta al presente en copia simple); ahora bien no pasa desapercibido que al no encontrarse bitácoras y registros de vehículos utilizados los tickets respectivos siguen la misma suerte de inexistencia. Derivado de lo anterior, en la sesión extraordinaria 102-E del Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México, tomo conocimiento del caso y formuló el siguiente acuerdo: C O M I N F O R M -102-E-22042024-02 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 y 49, fracciones III y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los integrantes del Comité de Transparencia toman conocimiento de los hechos planteados por el Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Coordinación con Organismos Operadores donde declara la inexistencia de la informción que daría respuesta a la solicitud 00107/CAEM/IP/2024; asimismo, derivado de la imposibilidad de generar la información parArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584834