Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX)

Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPor medio de la presente, solicito a usted información sobre cuántas toneladas de Residuos Sólidos se generan semanalmente y mensualmente en el municipio de San José del Rincón. De igual manera, saber cuánto dinero gasta el municipio en la disposición final de residuos sólidos por tonelada o de forma mensual. Agradezco su atención.Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaen cumplimiento a la solicitud de Acceso a la Información Pública, turnada a esta autoridad a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), asignado con el número de folio: 00022/JOSERIN/IP/2024, derivado de lo anterior, me permito dar contestación a la información solicitada: “Por medio de la presente, solicito a usted información sobre cuántas toneladas de Residuos Sólidos se generan semanalmente y mensualmente en el municipio de San José del Rincón. De igual manera, saber cuánto dinero gasta el municipio en la disposición final de residuos sólidos por tonelada o de forma mensual. Agradezco su atención”(.…). Por prelación manifiesto lo siguiente: Al respecto y con fundamento en los numerales 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 24 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y de conformidad con las atribuciones que le fueron conferidas a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de San José del Rincón, Estado de México; se le envía la información solicitada en la siguiente tabla: RESIDUOS SÓLIDOS MENSUAL TONELAS PRECIO UNITARIO SUBTOTAL IVA TOTAL 270.26 270.10 $ 72,997.23 $ 11,679.56 $ 84,676.78 TONELAS RESIDUOS SÓLIDOS SEMANAL 67.565 Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 12, 160 y 24 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual en la parte que nos interesa señala. “artículo 12 de la Ley antes citada establece que: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones (…)”. “artículo 24 de la Ley antes citada establece que: “Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: XI. Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables (… )”. “artículo 160 de la Ley antes citada establece que: “Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita (…)”.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584839

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta15/04/2024Fecha solicitud término12/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos