Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor este medio quiero solicitar la información existente referente a los títulos de concesión de aguas, tanto superficiales como profundas, con los que cuente el proyecto de Desarrollo "Rincón Acatitlán" a cargo de la constructura AKATI que se encuentra en Rincón de Estradas, Valle de Bravo. Cualquier información que conste en el archivo de CONAGUA o del Ayuntamiento que refleje concesiones de pozos profundos, acceso a agua de riego, servicio de alcantarillado y de agua potable.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0594 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 22 de marzo de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00108/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00108/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “Por este medio quiero solicitar la información existente referente a los títulos de concesión de aguas, tanto superficiales como profundas, con los que cuente el proyecto de Desarrollo "Rincón Acatitlán" a cargo de la constructura AKATI que se encuentra en Rincón de Estradas, Valle de Bravo. Cualquier información que conste en el archivo de CONAGUA o del Ayuntamiento que refleje concesiones de pozos profundos, acceso a agua de riego, servicio de alcantarillado y de agua potable." (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Una vez realizado el análisis de la solicitud por las áreas que conforman esta Dirección General se Operaciones y Atención a Emergencias, le comento que no se cuenta con la información requerida, cabe señalar que de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales en su Artículo 4° “La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien le ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua”; el Artículo 9°, fracción XX. “Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua; por lo que se sugiere, que la solicitud sea canalizada al Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la CONAGUA, con oficinas en Avenida Río Churubusco 650, Carlos Zapata Vela, Iztacalco, 08040 Ciudad de México. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584859