Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor este medio quiero solicitar la información existente referente a los títulos de concesión de aguas, tanto superficiales como profundas, con los que cuente el proyecto de Desarrollo "Rincón Acatitlán" a cargo de la constructura AKATI que se encuentra en Rincón de Estradas, Valle de Bravo. Cualquier información que conste en el archivo de CONAGUA o del Ayuntamiento que refleje concesiones de pozos profundos, acceso a agua de riego, servicio de alcantarillado y de agua potable.Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaDe conformidad con lo artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción I, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar a usted lo siguiente: Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM) tiene por objeto regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población mexiquense. Es por ello que, con fundamento en los artículos 26 de la citada Ley y 18 de su Reglamento, esta Comisión Técnica, dentro de sus atribuciones y facultades, no tiene establecida la relacionada con la información de su interés. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se determina la notoria incompetencia por parte de este sujeto obligado, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información. Asimismo, y en concordancia con la redacción de su petición, se sugiere realice su solicitud ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Municipio de Valle de Bravo. Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-584860