Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito se investigue el proceder de sapase en el fraccionamiento villa primero de agosto, le comento: 1.- sapase no suministra el agua porque cerraron las valvulas o llaves de paso que permitian el acceso de agua. 2.- El que estaba como administrador sr. Vicente Villa Franco mando a poner un "Check" para que no llegue el agua a la red hidraulica de las casas y para que solo llegara el agua a una cisterna del fraccionamiento, vecinos comentan que antes si llegaba el agua directamente a cada casa. 3.- Vecinos tambien afirman que hay un convenio (No autorizado por los condominos) de parte de una persona (s), del fraccionamiento con personal de SAPASE para que los que tenemos pagados los recibos de agua, no recibamos agua en nuestras casas por parte de las pipas... que solo la deben hechar en la cisterna grande. Por este motivo solicito la investigacion porque mis derechos estan siendo vulnerados y estoy padeciendo la falta de agua desde hace 4 años, no me dan ni una gota y pido que Sapase me de el servicio por el cual he pagado.. o que me devuelva el dinero de los ultimos 4 años..Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0596 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 22 de marzo de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00110/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00110/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “Solicito se investigue el proceder de sapase en el fraccionamiento villa primero de agosto, le comento: 1.- sapase no suministra el agua porque cerraron las valvulas o llaves de paso que permitian el acceso de agua. 2.- El que estaba como administrador sr. Vicente Villa Franco mando a poner un "Check" para que no llegue el agua a la red hidraulica de las casas y para que solo llegara el agua a una cisterna del fraccionamiento, vecinos comentan que antes si llegaba el agua directamente a cada casa. 3.- Vecinos tambien afirman que hay un convenio (No autorizado por los condominos) de parte de una persona (s), del fraccionamiento con personal de SAPASE para que los que tenemos pagados los recibos de agua, no recibamos agua en nuestras casas por parte de las pipas... que solo la deben hechar en la cisterna grande. Por este motivo solicito la investigacion porque mis derechos estan siendo vulnerados y estoy padeciendo la falta de agua desde hace 4 años, no me dan ni una gota y pido que Sapase me de el servicio por el cual he pagado.. o que me devuelva el dinero de los ultimos 4 años.." (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Por lo anterior, y derivado del análisis de su solicitud, le informo que lo que usted platea no es competencia de esta Comisión del Agua del Estado de Mexico. Debo resaltar que refiere a un tema de competencia municipal, por lo cual sugerimos que su solicitud la canalice a sus Autoridades Municipales o bien al Organismo Operador SAPASE, ya que la función y servicio de agua potable, es de su competencia, de acuerdo con el articulo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los preceptos 34 fraccion I y 35 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. "Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: ... lil. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Artículo 34.- Los municipios podrán prestar directamente los servicios a que se refiere la presente Ley, o bien por conducto de cualquiera de los siguientes prestadores de los servicios: 1. Organismos descentralizados municipales o intermunicipales, que serán los organismos operadores; Artículo 35.- Los municipios, individualmente o de manera coordinada y al amparo de la legislación aplicable, podrán constituir organismos descentralizados municipales o intermunicipales, bajo la figura de organismos operadores, para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Cuando se asocien con municipios de otros estados, deberán contar con la aprobación de la H. Legislatura..." Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585007