Estado de México - Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónNumero de personas contratadas en su modalidad de personal eventual durante el periodo comprendido del 1 de enero del 2024 al 15 de marzo de 2024, el nivel y rango autorizado en tabulador, detalle de sus funciones, grado academico, area de adscripción interna en el COPLADEM.Respuesta del día09/04/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 1, 3, fracción XLIV, 4, 12 segundo párrafo, 16, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentar a usted lo siguiente: En atención a la solicitud de información pública presentada en fecha 14 de marzo del presente, la cual fue registrada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) identificada con el folio número 00016/COPLADEM/IP/2024, le informo que se turnó a la Unidad de Apoyo Administrativo, por considerar que, de existir información, la misma obraba en los archivos de esa Unidad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA “Numero de personas contratadas en su modalidad de personal eventual durante el periodo comprendido del 1 de enero del 2024 al 15 de marzo de 2024, el nivel y rango autorizado en tabulador, detalle de sus funciones, grado academico, area de adscripción interna en el COPLADEM.”: En este sentido, la presente solicitud se contesta atendiendo primordialmente a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla efectuar cálculos o practicar investigaciones. Al respecto, con fundamento en los artículos 1, 3 fracción XLIV, 4, 12 segundo párrafo, 16, 24 fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53 fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, sírvase encontrar anexo, el oficio de respuesta número 207C0201000001S-170/2024, de fecha 20 de marzo de 2024 de la Unidad de Apoyo Administrativo. Finalmente, no omito comentarle, que tiene un plazo de quince días hábiles para promover Recurso de Revisión en términos de los artículos 178 y 179 de la Ley en la materia. En caso de duda o aclaración favor de comunicarse al teléfono (722) 210 5754, extensión 103Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585075