Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolcito Documento que conteste la designación de servidores públicos habilitados propuestos por la titular desde que inicio la administración a la fechaRespuesta del día12/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA 1 “ A QUIEN CORRESPONDA: PRESENTE. Reciba un cordial saludo de quien suscribe, por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 11, 12 párrafo segundo, 5O, 58 y 59 fracciones I y II de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito remitir la contestación, respecto a la solicitud de información con número de folio 00167/CUAUTIZC/IP/2024, consistente en: “Solcito Documento que conteste la designación de servidores públicos habilitados propuestos por la titular desde que inicio la administración a la fecha” (SIC), bajo los términos siguientes: Le informo que: Extraordinaria de Comité de Transparencia de fecha catorce de enero del año dos mil veintidós, la Trigésima Novena Sesión de Comité de fecha Seis de Septiembre del año dos mil veintitrés y de la Octava Sesión de Comité de Transparencia de fecha catorce de febrero del año en curso, las cuales corresponden a la toma de protesta de los Servidores Públicos Habilitados de conformidad al artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento que los servidores públicos habilitados son designados por los superiores jerárquicos de cada unidad administrativa que conforma este sujeto obligado. Lo anterior de conformidad con el Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. ÚNICO: Por lo que a Usted le pido sirva a tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX. Sin otro particular, le reitero las muestras de mi más alta consideración. ATENTAMENTE. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585076