Estado de México - Ayuntamiento de Amecameca - (MEX)

Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Amecameca - (MEX) del órgano Estado de México

Descripción¿Qué se hace con el dinero que ingresa al municipio proveniente de las zonas turisticas que se encuentran cerca del volcán? Y ¿por qué el motivo de pago para los amecamequenses para su ingreso?Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente le envió un cordial saludo, al mismo tiempo en contestación a su solicitud le informo que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción V, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, V y VI y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios; en atención a la solicitud de acceso a información pública número de folio: 00047/AMECAMEC/IP/2024, me permito solicitar ¿Qué se hace con el dinero que ingresa al municipio proveniente de las zonas turísticas que se encuentran cerca del volcán? Y ¿por qué el motivo de pago para los amecamequenses para su ingreso? Información a través del portal SAIMEX, el 15/03/2023, le informo lo siguiente: Derivado del estudio exhaustivo a su solicitud de acceso a la información pública de cita, se advierte que la misma NO estriba en el ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública, con la finalidad de obtener algún documento o similar, generado por este Sujeto Obligado en razón del cúmulo de funciones y atribuciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios En ese sentido, no debe perderse de vista que el derecho humano de acceso a la información pública establecido en los artículos 6, primer y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 5, vigésimo cuarto, vigésimo octavo y trigésimo primero párrafos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y el artículo 4, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; preceptos normativos que se transcriben a continuación: "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 5.- (...) Toda persona en el Estado de México, tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. ( ... ) El derecho a la información será garantizado por el Estado. La ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho. Para garantizar el ejercicio del derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, los poderes públicos y los organismos autónomos, transparentarán sus acciones, en términos de las disposiciones aplicables, la información será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso. ( ... ) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Artículo 4. ( ...) Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley. En concordancia con todo lo expuesto, es procedente afirmar que su requerimiento de información en análisis, se refiere a un cuestionamiento, con motivo de las actividades y funciones que lleva a cabo este Ayuntamiento de conformidad con las diversas leyes de la materia. Circunstancia que se aleja en demasía de aquella información pública a la que se encuentran constreñidos cada uno de los Sujetos Obligados del Estado de México a proporcionar. En relación con lo anterior, los artículos 12, segundo párrafo y 24, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establecen que los Sujetos Obligados solo proporcionarán la información pública que obre en sus archivos y que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones, de este modo se exponen a continuación los preceptos normativos citados: "Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. (…) Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: (…) Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones." Por lo antes comentado, LA SOLICITUD NO ENCUADRA CON LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, AL TRATARSE DE UN CUESTIONAMIENTO O INQUIETUD EN PARTICULAR, sin que se advierta se genere documentos en el ejercicio de las funciones del Sujeto Obligado cuya expresión documental pueda colmar la pretensión del particular. De conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 129 primer párrafo de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracción XI, 12 segundo párrafo, 18, 24 último párrafo, y 160 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones; en otras palabras, la que generen, administren o posean en el ejercicio de aquellas. Esperando dar respuesta a su solicitud, quedando a su disposición para cualquier aclaración o duda. Por medio del presente le envió un cordial saludo, al mismo tiempo en contestación a su solicitud le informo que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción V, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, V y VI y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios; en atención a la solicitud de acceso a información pública número de folio: 00047/AMECAMEC/IP/2024, me permito solicitar ¿Qué se hace con el dinero que ingresa al municipio proveniente de las zonas turísticas que se encuentran cerca del volcán? Y ¿por qué el motivo de pago para los amecamequenses para su ingreso? Información a través del portal SAIMEX, el 15/03/2023, le informo lo siguiente: Derivado del estudio exhaustivo a su solicitud de acceso a la información pública de cita, se advierte que la misma NO estriba en el ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública, con la finalidad de obtener algún documento o similar, generado por este Sujeto Obligado en razón del cúmulo de funciones y atribuciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Transparencia yArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585129

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta15/04/2024Fecha solicitud término03/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos