Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónObtener información respecto a sus actuaciones respecto a la proteccion del recurso fundamental del planeta, que han hecho como comisión que haya causado impacto y que marcara una diferencia con la que se pudo ver un cambio favorable ante la crisis mundial a la que nos enfrentamos ante el tema del agua. Esto con razón en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 6° y el artículo 4° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0634 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 2 de abril de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00145/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00145/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “Obtener información respecto a sus actuaciones respecto a la protección del recurso fundamental del planeta, que han hecho como comisión que haya causado impacto y que marcara una diferencia con la que se pudo ver un cambio favorable ante la crisis mundial a la que nos enfrentamos ante el tema del agua. Esto con razón en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 6° y el artículo 4° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública." (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Una vez realizado el análisis correspondiente se anexan los resultados emitidos por las Direcciones Generales de Programa Hidráulico y Operación y Atención de Emergencias, que dan respuesta a la información solicitada. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585149

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta15/04/2024Fecha solicitud término12/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo