Estado de México - Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 15/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Cuales son los cambios y mejoras que han surgido desde el surgimiento y aplicación de la ley de austeridad republicana? ademas de ¿que gastos económicos se han visto mas afectados y en que proporción? también el ¿como se genero la adaptación a los cambios en los recursos económicos? y que se ha tenido que disolver para adaptarse a esta nueva situación?Respuesta del día19/03/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud 00018/CAMEM/IP/2024 en el que solicita “¿Cuales son los cambios y mejoras que han surgido desde el surgimiento y aplicación de la ley de austeridad republicana? ademas de ¿que gastos económicos se han visto mas afectados y en que proporción? también el ¿como se genero la adaptación a los cambios en los recursos económicos? Y que se ha tenido que disolver para adaptarse a esta nueva situación?”, me permito informar a Usted que esta Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México tiene como objetivo el contribuir a la solución de conflictos suscitados entre usuarios y prestadores de servicios médicos, a través de la conciliación o en su defecto emisión de opiniones, acuerdos y laudos, así como atender las legítimas demandas de los usuarios encaminadas a procurar que los servicios se proporcionen con la máxima calidad posible, por lo que se le invita a realizar su solicitud a la instancia competente, siendo la Secretaría de Gobernación ingresando en la siguiente liga http://segob.gob.mx/es_mx/SEGOB/Transparencia_y_Rendicion_de_cuentas por lo que, con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que señala: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante, no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”; así mismo el artículo 24 en su último párrafo de la misma Ley menciona que: “Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones”, y con fundamento en el primer párrafo del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de México y Municipios..Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585161