Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 15/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
Descripciónsolicito la siguiente informacion publica 1-nombre del presidente municipal 2-su correo electronmico, telefonos de la presidencia municipal 3-nombre del servidor publico de juridico y gobierno 4-su correo electronico de juridico y telefonos de su oficina 5-nombre del sindico del municipio 6-correo electronico y telefonos de su oficina 7-nombre del servidr publico de CONTRALORIA 8-su correo electronico y telefonos de su oficinaRespuesta del día12/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) DIRECCIÓN JURÍDICA (3) CONTRALORÍA MUNICIPAL (4) PRIMERA SINDICATURA 1 “ Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción I inciso c y 48 fracciones XLIV y XLVIII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3 fracción III y 10 fracción X del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “solicito la siguiente información publica 1-nombre del presidente municipal 2-su correo electrónico, teléfonos de la presidencia municipal 3-nombre del servidor publico de jurídico y gobierno 4-su correo electrónico de jurídico y telefonos de su oficina 5-nombre del sindico del municipio 6- correo electrónico y teléfonos y teléfono de su oficina 7-nombre del servidor publico de CONTRALORIA 8-su correo electrónico y teléfono de su oficina”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número DA/SDTI/057/2024, suscrito por el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, mediante el cual informó dentro del ámbito de competencia y después de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en el mismo, lo siguiente: Presidencia Municipal • Correo Institucional: presidenta.karlafiesco@cizcalli.gob.mx • Nombre de la Presidenta Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli: Karla Leticia Fiesco García. • Teléfono de la Oficina: 5558642500 Ext. 5100 Dirección Jurídica • Correo Institucional: juridico.consultivo@cizcalli.gob.mx • Nombre de la Directora Jurídica: Sandra Ivón Bobadilla Bustamente • Teléfono de la Oficina: 5558642500 Ext. 6802 Primera Sindicatura • Correo Institucional: primer.sindico@cizcalli.gob.mx • Nombre del Primer Sindico: Arturo Javier del Moral Castro • Teléfono de la Oficina: 5558642500 Ext. 6937 Segunda Sindicatura • Correo Institucional: segunda.sindico@cizcalli.gob.mx • Nombre de la Segunda Sindico: Perla Ivonne Blanco Calderon • Teléfono de la Oficina: 5558642500 Ext. 6935 Contraloría Municipal • Correo Institucional: contraloria.juridico@cizcalli.gob.mx • Nombre de la Contralora: Leticia Santana Moronatti • Teléfono de la Oficina: 5558642500 Ext. 5502 Los párrafos anteriores se robustecen aún más, con lo establecido en los artículo 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio) De la interpretación armónica y sistemática a los preceptos legales anteriormente citados, se concluye que el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, únicamente se encuentra constreñido por la Ley en la Materia a proporcionar información que den cuenta de lo requerido, siempre y cuando se posea y se administre en ejercicio de las atribuciones conferidas. “(SIC) 2 “Atendiendo al Principio de Máxima Publicidad que impera en materia de la Transparencia, dispuesto en el artículo 4º, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que esta Dirección es incompetente para dar contestación a la solicitud del peticionario, toda vez que no está dentro de las obligaciones de esta Dirección el administrar, desarrollar o ejecutar lo solicitado, lo anterior de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024). Por lo anteriormente expuesto, no me encuentro en posibilidades de remitir la información solicitada dado que no es competencia de esta dependencia administrativa, por lo que se NO se generó, poseyó o administró la información que enuncia el peticionario y por consiguiente a esta área Jurídica no le es posible generar acuerdo de inexistencia de conformidad con el criterio emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en fecha cinco de abril de 2017, en la segunda época, mediante el siguiente criterio 07/17 referente a los Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. Sin embargo, en aras de coadyuvar y dar una atención al peticionario conforme al principio de máxima publicidad se informa que el servidor público habilitado de la dirección jurídica en la C. Dulce Yarely Manjarrez Campo, que el correo institucional es enlace.juridico@cizcalli.gob.mx y el teléfono es Tel: 55-5864-2500 Ext.6802. “(sic) 3 “ Por este medio le envío un cordial saludo, asimismo le informo que con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 23 fracción IV, 24 fracción XI y XXV, 25 y 52 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 145 del Bando Municipal 2024 de Cuautitlán Izcalli, 33 y 34 fracciones XXII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y 8 fracción XXXIX del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en atención a la solicitud de información registrada en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, bajo el folio 001707/CUAUTIZC/IP/2024, al respecto, este Órgano Interno de Control Municipal, informa al peticionario, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en la normatividad vigente del cumplimiento de la solicitud, informándole al peticionario los siguientes datos referentes al punto número 7: Titular de la Contraloría Municipal: Lic. Leticia Santana Moronatti Correo electrónico de la Dependencia: contraloria@cizcalli.gob.mx Teléfonos deArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585253