Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo
Solicitud del día 15/03/2024 a la dependencia Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo del órgano Estado de México
DescripciónSolicito el Reglamento, el manual de procedimientos, manual de organización y código de ética que rigen en el OPDAPAS. Todos los documentos solicitados, que sean vigentes hasta el año 2024 y en formato PDF.Respuesta del día24/04/2024Texto de respuestaDe acuerdo a lo señalado en el Artículo 1, 12, 152, 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se procede a dar respuesta a la solicitud de información número de folio 00016/OASTENANCI/IP/2024. Descripción clara y precisa de la información solicitada: Solicito el Reglamento, el manual de procedimientos, manual de organización y código de ética que rigen en el OPDAPAS. Todos los documentos solicitados, que sean vigentes hasta el año 2024 y en formato PDF. Respuesta. Después de una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en todas las Áreas competentes que pudieran contar con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, se confirma la inexistencia de información bajo las siguientes consideraciones: • Los documentos en cuestión, aún se encuentran en proceso de ser aprobados. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es reglamentaria de los párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. Asimismo, armonizar las disposiciones legales del Estado de México, con lo señalado por el artículo 6, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y con lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 152. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional. Cuando se realice una consulta verbal deberá ser resuelta por la Unidad de Transparencia en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso, las consultas verbales no podrán ser recurribles conforme lo establece la presente Ley. Artículo 153. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Trasparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585402