Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX)

Solicitud del día 17/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónel día 14 de agosto del 2023 promocione ante la Oficialía calificadora del municipio de Naucalpan de Juárez un recurso de queja en contra del C. Carlos Vega Alamaraz por la contaminación auditiva y de partículas que genera su taller clandestino de hojalatería y pintura, mismo recurso que se encuentra contemplado y previsto dentro del reglamento de justicia cívica para este municipio, el recurso de queja lo atrajo la secretaria del ayuntamiento argumentando que el juez calificador no es el indicado para desahogar dicha petición, siendo que dentro del reglamento en comento indica que es la oficialías calificadora la encargada de desahogar el mismo recurso, para lo cual tiempo después nos asignan una remediación en la oficialía mediadora y conciliadora de dicho municipio, para lo cual nosotros externamos por escrito el desacuerdo de una remediación ya que al parecer existen conflictos de intereses entre diversos empleados del ayuntamiento y el referido Carlos Vega Almaraz y todos los trabajadores que allí laboran, jamas nos contestaron el recurso de queja indicándonos que si queríamos seria una remediación, posteriormente el día 11 de octubre del 2023, prendes un informe del estado procesal que guarda el recurso de queja en contra del C. Carlos Vega Almaraz con folio 230811-9287-UCP del 14 de agosto de 2023 y es fecha que no he recibido respuesta alguna de dicho recurso, esto se solicita ya que la volatidad de químicos y el ruido del referido taller persisten, y queremos saber cual fue o cual es el estatus o la determinación de dichas autoridades ( secretaría del ayuntamiento quien atrajo el recurso y/o la oficialías calificadora quien por atribuciones debería ser la competente para desahogar el presente escrito en controversia, pero no han informado nada.Otros datosel recurso de queja fue ingresado el día 14 de agosto del 2023 en la unidad de control de peticiones y le asignaron el folio 230811-9287-UCP posteriormente se promueve una aclaración y cumplimentaron al oficio SA/2807/2023 donde se aportan nuevamente pruebas y acredita el interés jurídico entro otras cosas asignándole un folio 230920-10991-UCP siendo la última solicitud que da parte al presente solicitud de información la ingresada con fecha de 11 de octubre de 2023 donde se solicita un informe del estado procesal que guarda el recurso de queja en contra del C. Carlos Vega Almaraz con folio 230811-9287-UCP del 14 de agosto de 2023.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaNaucalpan de Juárez, Estado de México a 02 de abril del 2024 Asunto: Se notifica respuesta Solicitud: 00177/NAUCALPA/IP/2024 ESTIMADA PERSONA SOLICITANTE P R E S E N T E Hago referencia a la solicitud de información pública identificada con el número de folio 00177/NAUCALPA/IP/2024, recibida el 19 de marzo de la presente anualidad, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), a través de la cual solicita lo siguiente: “el día 14 de agosto del 2023 promocione ante la Oficialía calificadora del municipio de Naucalpan de Juárez un recurso de queja en contra del C. Carlos Vega Alamaraz por la contaminación auditiva y de partículas que genera su taller clandestino de hojalatería y pintura, mismo recurso que se encuentra contemplado y previsto dentro del reglamento de justicia cívica para este municipio, el recurso de queja lo atrajo la secretaria del ayuntamiento argumentando que el juez calificador no es el indicado para desahogar dicha petición, siendo que dentro del reglamento en comento indica que es la oficialías calificadora la encargada de desahogar el mismo recurso, para lo cual tiempo después nos asignan una remediación en la oficialía mediadora y conciliadora de dicho municipio, para lo cual nosotros externamos por escrito el desacuerdo de una remediación ya que al parecer existen conflictos de intereses entre diversos empleados del ayuntamiento y el referido Carlos Vega Almaraz y todos los trabajadores que allí laboran, jamas nos contestaron el recurso de queja indicándonos que si queríamos seria una remediación, posteriormente el día 11 de octubre del 2023, prendes un informe del estado procesal que guarda el recurso de queja en contra del C. Carlos Vega Almaraz con folio 230811-9287-UCP del 14 de agosto de 2023 y es fecha que no he recibido respuesta alguna de dicho recurso, esto se solicita ya que la volatidad de químicos y el ruido del referido taller persisten, y queremos saber cual fue o cual es el estatus o la determinación de dichas autoridades ( secretaría del ayuntamiento quien atrajo el recurso y/o la oficialías calificadora quien por atribuciones debería ser la competente para desahogar el presente escrito en controversia, pero no han informado nada. CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: el recurso de queja fue ingresado el día 14 de agosto del 2023 en la unidad de control de peticiones y le asignaron el folio 230811-9287-UCP posteriormente se promueve una aclaración y cumplimentaron al oficio SA/2807/2023 donde se aportan nuevamente pruebas y acredita el interés jurídico entro otras cosas asignándole un folio 230920-10991-UCP siendo la última solicitud que da parte al presente solicitud de información la ingresada con fecha de 11 de octubre de 2023 donde se solicita un informe del estado procesal que guarda el recurso de queja en contra del C. Carlos Vega Almaraz con folio 230811-9287-UCP del 14 de agosto de 2023.” SIC. Al respecto, es importante tener en cuenta que, si bien, el Derecho de Acceso a la Información Pública está directamente vinculado con el principio de documentación, descrito en la parte final de la fracción I del Aparato A del Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es del tenor siguiente: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. … A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. -El énfasis es nuestro- No menos cierto resulta que ello no implica la obligación a cargo de los sujetos obligados de entregar todo lo que poseen en función del particular interés de las personas solicitantes y, sobre todo, cuando se solicita conocer el estado procesal que guarda un procedimiento en el que la propia persona solicitante es parte y, por lo tanto, tendría que ejercer sus derechos dentro de dicho procedimiento conforme a la normatividad aplicable. Si bien es cierto que para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, no se requiere acreditar personalidad o interés; no debe perderse de vista que de conformidad con lo descrito en la solicitud, la persona solicitante requiere acceso a un procedimiento en el que es parte y, por lo tanto, tiene derecho de imponerse del trámite, por lo cual se considera que su solicitud es inatendible a través del Derecho de Acceso a la Información Pública, siendo lo correcto acudir ante la autoridad sustanciadora a solicitar el expediente en cuestión. Sin otro particular, le envió un cordial saludo. A T E N T A M E N T E CARLOS MICHEL MOLINA HERRERA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585515

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta17/04/2024Fecha solicitud término02/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos