Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 18/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónBuenos dias. Solicito a la presidenta Nancy Gomez de la manera mas atenta la informacion de curricular de la Maestra Maria Claudia Acuña Hernandez que actualmente trabaja en el multideportivo 200 años de historia en Chicoloapan en un horario de 1pm a 9pm de lunes a viernes y sabados de 9am a 2pm . Ya habiamos solicitado la informacion pero nos dicen que no tienen el registro y por eso no pueden proporcionar la informacion, por lo que nos dimos a la tarea de investigar con sus compañeros de trabajo y uno de ellos nos proporciono la foto de la factura de la moto, nos indico que ella la traia expuesta al publico cuando la compro por lo que se le hizo facil tomar la foto. Y con el apoyo de una contadora nos apoyo a descargar la factura del portal del sat,la cual ya es publica y de ahi sacamos su nombre. Solicitamos la intervencion de la Presidenta municipal para que el C. Marcos Godinez Malanco y el Lic. Emanuel Isaias Ventura Matias dejen de bloquear la informacion publica a la cual tenemos derecho, ya realizamos la investigacion del nombre, solicitamos la informacion curricular ya que es una servidora publica, anexamos factura de la moto de la maestra, la que deja todos los dias atras de la alberca. En caso omiso seguiremos la investigacion por nuestra parte como es nuestro derecho.Respuesta del día09/04/2024Texto de respuestaChicoloapan, Estado de México a 8 de abril del 2024 Oficio: CHIC/PM/M200/006/2024 C. SOLICITANTE P R E S E N T E: Por medio de la presente y en atención a su oficio con fecha del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, derivado de la solicitud de acceso a la información pública presentada a través de SAIMEX con número de folio 00034/CHICOLOAPA/IP/2024 que a la letra refiere: “Buenos dias. Solicito a la presidenta Nancy Gomez de la manera mas atenta la informacion de curricular de la Maestra Maria Claudia Acuña Hernandez que actualmente trabaja en el multideportivo 200 años de historia en Chicoloapan en un horario de 1pm a 9pm de lunes a viernes y sabados de 9am a 2pm . Ya habiamos solicitado la informacion pero nos dicen que no tienen el registro y por eso no pueden proporcionar la informacion, por lo que nos dimos a la tarea de investigar con sus compañeros de trabajo y uno de ellos nos proporciono la foto de la factura de la moto, nos indico que ella la traia expuesta al publico cuando la compro por lo que se le hizo facil tomar la foto. Y con el apoyo de una contadora nos apoyo a descargar la factura del portal del sat,la cual ya es publica y de ahi sacamos su nombre. Solicitamos la intervencion de la Presidenta municipal para que el C. Marcos Godinez Malanco y el Lic. Emanuel Isaias Ventura Matias dejen de bloquear la informacion publica a la cual tenemos derecho, ya realizamos la investigacion del nombre, solicitamos la informacion curricular ya que es una servidora publica, anexamos factura de la moto de la maestra, la que deja todos los dias atras de la alberca. En caso omiso seguiremos la investigacion por nuestra parte como es nuestro derecho.” En cuanto al Derecho a la Información, tenemos que considerar que no fue sino hasta el 6 de diciembre de 1977, que se adicionó al artículo 6º de nuestra Carta Magna la expresión: “ el derecho a la información será garantizado por el Estado”. El alcance y concepto de este derecho a la información ha sido adecuado y suficientemente analizado en la tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consultable bajo el rubro: “DERECHO A LA INFORMACION. NO DEBE REBASAR LOS LIMITES PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 6º. 7º Y 24 CONSTITUCIONALES” , misma que por la trascendencia que tiene con relación al respeto a la intimidad, privacidad e identidad de la persona, objeto de este trabajo, me permito citar a continuación sus partes medulares: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO DEBE REBASAR LOS LÍMITES PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 6o., 7o. Y 24 CONSTITUCIONALES. El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, pues el artículo 6o. otorga a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas y prohíbe a los gobernantes que sometan dicha manifestación a inquisición judicial o administrativa, salvo que ataquen la moral, los derechos de tercero, provoquen algún delito o perturben el orden público… No hay duda histórica sobre dos documentos básicos para las definiciones de derechos fundamentales del hombre y su garantía frente al Estado. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa, la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión que hace el preámbulo de la Constitución de Francia de fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve… Por otra parte, los antecedentes legislativos relacionados con la reforma y adición a la Constitución de mil novecientos diecisiete, con relación al artículo 6o. antes precisado, tales como la iniciativa de ley, el dictamen de la comisión que al efecto se designó, y las discusiones y el proyecto de declaratoria correspondientes, publicados, respectivamente, en los Diarios de los Debates de los días seis, veinte de octubre y primero de diciembre, todos de mil novecientos setenta y siete, ponen de relieve que el propósito de las reformas fue el de preservar el derecho de todos respecto a las actividades que regula. Esta reforma recogió distintas corrientes preocupadas por asegurar a la sociedad una obtención de información oportuna, objetiva y plural, por parte de los grandes medios masivos de comunicación. Conforme a la evolución del artículo 6o. constitucional vigente y comparado con lo que al respecto se ha regulado en otros países, se concluye que a lo largo de la historia constitucional, quienes han tenido el depósito de la soberanía popular para legislar, se han preocupado porque existiera una Norma Suprema que reconociera el derecho del hombre a exteriorizar sus ideas, con limitaciones específicas tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad, puesto que en ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de éste, en su familia y decoro; así como tampoco puede, en ejercicio de ese derecho, provocar algún delito o perturbar el orden público. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adición al contenido original del artículo 6o., quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulación. Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad a través de los grandes medios masivos de comunicación, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la cultura en general, para que el pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en el arte, la literatura, en las ciencias y en la política. Ello permitirá una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales, y evitará que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión. Luego, en el contenido actual del artículo 6o., se consagra la libertad de expresarse, la cual es consustancial al hombre, y que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar las ideas. Pero correlativamente, esa opinión tiene límites de cuya trasgresión derivan consecuencias jurídicas… La inclusión del respeto a la vida privada, la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad de la persona como garantía individual. Del breve análisis que hemos pretendido hacer de las garantías consagradas en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos afirmar que éste consagra dos, a saber: el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información. No obstante lo anterior, y referido al derecho a la información, tenemos que en el proceso que envuelve este derecho, podemos distinguir dos vertientes, de una parte la recopilación de la información y por la otra el suministro de la misma por parte de los individuos. Es precisamente en este último supuesto en el que podemos encontrar la adecuada ubicación del reconocimiento e inclusión del derecho a la privacidad, intimidad, honor, imagen y dignidad de la persona como garantía individual, formando parte del texto del artículo 6° de nuestra Carta Magna y como consecuencia del derecho a la información. Este aspecto de la relación entre el derecho a la información en su faceta de recopilación y el respeto a la privacidad, intimidad, honor, imagen y dignidad de la persona, en su aspecto de protección de sus datos personales, está corroborado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que reglamenta esta garantía del derecho a la información, cuando se refiera a los Poderes Públicos, la cual contempla en su capítulo IV, artículos del 20 al 26 la protección de los datos personales por parte de sujetos obligados por dicho cuerpo normativo. Así las cosas se sugiere adicionar en la parte final del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como garantía individual el reArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585542