Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 18/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito versión pública del permiso de construcción de la obra que se esta realizando al finalizar el callejón a lado de la capilla. Así mismo quiero saber si se han realizado verificaciones, el nombre de las personas que verificarón. Datos de la obra 2do Callejón de juárez, entre calle zaragoza y mejoramiento del ambiente.Respuesta del día12/04/2024Texto de respuesta“2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”. Chicoloapan, Estado de México a 11 de abril de 2024 Oficio: CHIC/PM/UT/0122/2024 C. Solicitante NA NA no más corrupción P R E S E N T E: Por medio del presente reciba un cordial saludo mismo que aprovecho para entregar la información que con fundamento en los artículos 52, 53, Fracciones: II, V y VI 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, con respecto de la solicitud 00035/CHICOLOA/IP/2024, que a la letra dice: “Solicito versión pública del permiso de construcción de la obra que se esta realizando al finalizar el callejón a lado de la capilla. Así mismo quiero saber si se han realizado verificaciones, el nombre de las personas que verificarón. Datos de la obra 2do Callejón de juárez, entre calle zaragoza y mejoramiento del ambiente” Sic Para dar contestación y cumplimiento me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: PRIMERO. – Para dar contestación se le informa que el servidor público habilitado, reservo la información con fundamento en los artículos articulo 140 en su fracción VI al encontrarse bajo procedimiento administrativo y en peligro de que se violente el estado de secrecía del procedimiento, tomando en consideración que las partes no han comparecido a desahogar su garantía de audiencia Por ello, en términos de los artículos 123, fracciones I y II; 124, fracción I; 125 y 128, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y los numerales Octavo, párrafo tercero y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información así como para la elaboración de versiones públicas, se considera la reserva por un periodo de UN AÑO para el caso de la documentación requerida que a consideración del suscrito es el necesario para salvaguardar la información y el bien jurídico tutelado por las causales invocadas, sin perjuicio de que previo al vencimiento de dicho plazo pueda llevarse a cabo su desclasificación en caso de que dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasificación.. SEGUNDO. – que con fecha del once de abril de 2024 el comité de transparencia de este sujeto obligado, con fundamento en el artículo 49 fracciones II y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios SE CONFIRMA por unanimidad de votos la Clasificación de la Información como Reserva total por un periodo de un año, la relacionada a procedimiento administrativo relacionado con los trabajos de obra correspondiente al 2do Callejón de Juárez, entre calle Zaragoza y mejoramiento del ambiente. Esto con la finalidad de dar cumplimiento a la Solicitud de Información Pública con número de folio 00035/CHICOLOA/IP/2024, bajo el ACUERDO CHIC/PM/CT/0007/2024 Se anexa el acta de la quinta Sesión Extraordinaria en formato PDF con los siguientes nombres: • QUINTA SESION EXTRAORDINARIA 2024 Asimismo, hago de su conocimiento que con fundamento en los artículos 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cuenta con un plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de revisión si la respuesta no es satisfactoria, quedando a salvo los derechos para volver a presentar la solicitud. Los artículos antes señalas mencionan lo siguiente: Artículo 177. En las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, las unidades de transparencia deberán informar a los interesados el derecho y plazo que tienen para promover recurso de revisión. Artículo 178. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. A falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompañado con el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Por último, le informo que nos ponemos a sus órdenes para cualquier solicitud, duda, aclaración, sugerencia o asesoría; en nuestras oficinas que se encuentran ubicadas en Calle Mina S/N Cabecera Municipal, Chicoloapan México, así como en el número telefónico 55 89 20 18 51 extensión 1080 en un horario de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles o en el correo electrónico unidaddeinformacionytransparencia@chicoloapan.gob.mx. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mí más distinguida consideración. A T E N T A M E N T E Marcos Antonio Godinez Malanco TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CHICOLOAPAN, MÉXICOArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585597