Estado de México - Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz - (MEX)
Solicitud del día 18/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPara efectos de realizar una análisis de la gestión gubernamental de todos los municipios del Estado de México se requiere que TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE SU AYUNTAMIENTO, proporcionen de manera documentada las facultades y atribuciones que tienen establecidas en la Ley Orgánica Municipal, ya que conforme a los tratados Internacionales de los que nuestro país es parte deben ser Gobiernos Transparentes, y se encuentran obligados a documentar todo lo relativo a sus actividades, máxime que la información será posteriormente pública al informar a los ciudadanos de cada Municipio el resultado de la gestión gubernamental de cada Alcaldía, conforme lo que establece la Ley Orgánica del Municipio del Estado de México en su artículo 31 XV. Aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles. En esta fracción los miembros del gobierno local de esa Alcaldía deberán justificar de manera documentada que llevan el seguimiento del patrimonio verificando que lo que informan en los inventarios correspondientes es real. XVI. Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. Se deberá justificar que han revisado que los bienes inmuebles tengan el uso y destino y que cuenten con los documentos soporte como concesión, permiso, autorización, uso o aprovechamiento conforme a la Ley de su Estado y que no están siendo utilizados inadecuadamente dichos inmuebles.Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaENVIO ARCHIVO ELETRONICO CON RESPUESTA A LA SOLICITUD CON NUMERO DE FOLIO SAIMEX 00276/TLALNEPA/IP/2024Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585603