Estado de México - Ayuntamiento de Nezahualcóyotl - (MEX)

Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Nezahualcóyotl - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPor medio de la presente, solicito respetuosamente el acceso a la siguiente información pública, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Información solicitada: ¿Quién otorga los permisos para la instalación de locales sobre el camellón de la Calle 7 San Juan entre las inmediaciones de la Alcaldía Iztacalco y ayuntamiento de Nezahualcóyotl? En caso de que se otorguen permisos, ¿quién es el responsable de expedirlos? ¿Los locales pagan alguna cuota o monto a la Alcaldía Iztacalco o al ayuntamiento de Nezahualcóyotl por su ocupación del camellón? En caso afirmativo, ¿cuál es el destino o uso que se da a los recursos económicos recaudados por estos pagos? ¿Existen regulaciones o lineamientos específicos que establezcan los requisitos y condiciones para la instalación de locales sobre el camellón? ¿Se han realizado estudios o análisis sobre el impacto de los locales sobre el camellón en la movilidad, seguridad y estética de la zona?Otros datosLocales sobre el camellón de la Calle 7 San Juan entre las inmediaciones de la Alcaldía Iztacalco y ayuntamiento de Nezahualcóyotl.Respuesta del día19/03/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE PRESEN TE. En atención a la solicitud de Información Pública identificada con el número de folio 00174/NEZA/IP/2024 Se le sugiere ingresar su petición en la siguiente liga: • PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio • Crear solicitud; • Seleccionar en el apartado de Estado o Federación; Ciudad de México • Posterior a este, en el cuadro de opciones elegir: Alcaldía de lztacalco. Con la finalidad de que le sea proporcionada la información requerida, lo anterior con fundamento en el Título Séptimo, Capítulo 1, artículo 167 párrafo primero y segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio, que a la letra dice: "Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, entro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme to señala el párrafo anterior ... " (SIC)Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585622

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta17/04/2024Fecha solicitud término19/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos