Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónDe la subdirección de gestión y educación ambiental quiero los informes quincenales y mensuales de actividades de los departamentos que integran la dirección de medio ambiente, todo a partir de enero a la presente fecha para que no hagan cambio de modalidad como seguramente su progenitora la titular de la unidad de transparencia le va a sugerir a “Luisito” como contestar, porque es finísima para sugerir cambios de modalidad y evadir contestar las solicitudes de información cuando le conviene.Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaCon relación a su solicitud de información con el número de folio 00186/CUAUTIZC/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro relativa misma que solicita lo siguiente: “De la subdirección de gestión y educación ambiental quiero los informes quincenales y mensuales de actividades de los departamentos que integran la dirección de medio ambiente, todo a partir de enero a la presente fecha para que no hagan cambio de modalidad como seguramente su progenitora la titular de la unidad de transparencia le va a sugerir a “Luisito” como contestar, porque es finísima para sugerir cambios de modalidad y evadir contestar las solicitudes de información cuando le conviene.”(SIC) Por lo que a través del presente ocurso se da respuesta a lo solicitado en cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 segundo párrafo, 24 último párrafo, 163 primer párrafo y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El derecho de acceso a la información es un derecho consagrado prácticamente en todos los ordenamientos nacionales, vinculándose estrictamente con el derecho de petición consagrado en nuestra carta magna. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha considerado en los derechos consagrados constitucionalmente, como es el caso del de petición, deben interpretarse de manera que resulten eficaces y no se queden en el ámbito de lo teórico. Tal concepción tiene por finalidad el dotar de eficacia a la Constitución y “ a la esencia de nuestro sistema democrático. El mismo tribunal federal reitera la vinculación entre los derechos de petición e información, y objetiviza el tipo de información: “exacta y precisa”. Aunque no es motivo de estudio, debe advertirse la estrecha relación que conserva el ejercicio del derecho de petición con el de información. Ahora bien, para gozar de la protección que otorgan los tribunales federales la petición debe ceñirse a ciertos requisitos, con algunos presupuestos básicos. Tales requisitos si bien no se corresponden con una idea lógica e indispensable del derecho de petición e información, encuentran su justificación en el artículo 8º. constitucional. A este respecto debe señalarse que estos presupuestos no deben entenderse como requisitos distintos de los señalados en el texto constitucional, sino simplemente como contenido de éstos. La petición deberá ser formulada de manera pacífica y respetuosa; los términos en que aparece redactado el texto constitucional indican que: “Definir sus actividades metas e indicadores del Departamento para su integración en el Programa Anual de la Dirección. generando sus reportes mensuales y trimestrales que procedan para su evaluación “. SIC., alude al estilo y formalidades que debe emplearse para redactar la petición. Una petición se formula de manera pacífica y respetuosa cuando no altera el estatus o las circunstancias de tranquilidad ni agravia derechos de terceros presentes antes de que se haga la solicitud, tal y como puede inferirse de las acepciones que los diccionarios adoptan para el adjetivo pacífico: a) que ama la paz; b) tranquilo, que está en paz; y, c) que no tiene o que no haya oposición. Así como del respeto de acuerdo a la Real Academia Española: “ El respeto implica el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad. Con relación a su solicitud de información con el número de folio 000186/CUAUTIZC/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro relativa misma que solicita lo siguiente: “De la subdirección de gestión y educación ambiental quiero los informes quincenales y mensuales de actividades de los departamentos que integran la dirección de medio ambiente, todo a partir de enero a la presente fecha para que no hagan cambio de modalidad como seguramente su progenitora la titular de la unidad de transparencia le va a sugerir a “Luisito” como contestar, porque es finísima para sugerir cambios de modalidad y evadir contestar las solicitudes de información cuando le conviene.”(SIC) No se omite mencionar que para el caso específico que nos ocupa, el comité de transparencia de este sujeto obligado denominado Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, aprobó en la Cuadragésima octava sesión extraordinaria el acuerdo por el que se aprueba desechar las solicitudes de acceso a la información pública y/o contengan faltas de respeto a la autoridad, y/o contengan apreciaciones subjetivas y se consideren derecho de petición dejando a salvo los derechos del particular, para ejercer los mismos en la vía que corresponda Aprobado por unanimidad de votos, con número de acuerdo CTM/CUT/SE048/001/ADS/2023 de fecha SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 y 49 fracción XII, mismo que puede consultarse en la plataforma IPOMEX, en el siguiente link: http://transparencia.izcalli.gob.mx/wp-content/uploads/dataTransparencia/articulo92/fraccion_XLIII_A/20240126012705553-1.pdf Por las razones expuestas esta Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente DESECHA dicha solicitud por carecer de las características del Derecho de Acceso a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585667