Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónRequiero evidencia de las campañas realizadas por parte de la unidad de atención y bienestar animal para fomentar entre la población de cuautitlan Izcalli el respeto, responsabilidad, cuidado y consideración hacia los animales del año pasado. Lo que estoy pidiendo no es para que hagan cambio de modalidad como seguramente su mamita la titular de la unidad de transparencia le va a sugerir a “Luisito” porque es finísima para sugerir cambios de modalidad y evadir contestar las solicitudes de información cuando le conviene.Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11,12 ,19,28 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXIV, XXXV, XXXVI y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024) y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: Requiere evidencia de las campañas realizadas por parte de la Unidad de Atención y Bienestar Animal para fomentar entre la población de Cuautitlán Izcalli el respeto, responsabilidad, cuidado y consideración hacia los animales del año pasado. Lo que estoy pidiendo no es para que hagan cambio de modalidad como seguramente su mamita, la titular de la unidad de transparencia, le va a sugerir a Luisito porque es finísima para sugerir cambios de modalidad y va a contestar las solicitudes de información cuando le conviene.(SIC) Lo anterior, se hace de su conocimiento en termino de los artículos 12, 23 fracción IV y 24 en su parte in fine de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante: no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder. IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración pública municipal. Artículo 24. Para el cumplimiento de los sujetos obligados de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: De la interpretación armónica, legal y sistemática a la solicitud del rubro la DSyMA proporciona: Se tienen en poder 177 formatos de pláticas de tenencia responsable se anexa documentación en formato PDF.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585675