Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónexpedientes laborales de Laura Karina Palacios Hernandez, Maria Isabel Cisneros Marquez , Jose Luis Cisneros Marquez y Juan Antonio Herrera de Borja.Respuesta del día16/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXIV y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), artículo 3 fracción IV del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “expedientes laborales de Laura Karina Palacios Hernandez, María Isabel Cisneros Marquez, Jose Luis Cisneros Marquez y Juan Antonio Herrera de Borja”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/098/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa dentro del ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, que localizó en formato PDF y en versión pública, los expedientes laborales siguientes: 1.- Ex servidora pública Laura Karina Palacios Hernández, 2.- Servidora pública María Isabel Cisneros Márquez, Titular de la Coordinación de Transparencia de Cuautitlán Izcalli, 3.- Servidor público José Luis Cisneros Márquez, adscrito a la Subdirección de Gestión y Educación Ambiental, de la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente, 4.- Ex servidor público Juan Antonio Herrera De Borja, con el acuerdo CTM/CUT/SE015/003/VP/2024, aprobado por los integrantes del Comité de Transparencia en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el nueve de abril de dos mil veinticuatro. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585694

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta17/04/2024Fecha solicitud término16/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos