Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSueldo, cargo, horario de trabajo y evidencia de biometricos de de Jose Luis Cisneros Marquez adscrito a la direccion de medio ambienteRespuesta del día16/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXV, XXXVI y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), artículo 3 fracción IV del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Sueldo, cargo, horario de trabajo y evidencia de bometricos de de Jose Luis Cisneros Marquez adscrito a la dirección de medio ambiente”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/081/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa dentro del ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, que el horario de atención a la ciudadanía será el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, sin interrupción, de lunes a viernes, cuidando el Titular de cada Área de la Administración Pública Municipal que el personal disfrute de una hora para su consumo de alimentos, sin la interrupción del horario indicado, de acuerdo con el calendario oficial para el ejercicio fiscal 2024 de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, número 269, del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, durante el desahogo del punto Seis de la Quincuagésima Sesión Pública del Ayuntamiento, con carácter de extraordinaria, asimismo, se puede consultar la información en la siguiente liga electrónica: https://cuautitlanizcalli.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/GACETA-269.pdf Asimismo, la Subdirección en comento informa que el servidor público José Luis Cisneros Márquez, tiene el puesto de Asistente, con percepción neta quincenal de $5,076.22 (Cinco mil setenta y seis pesos 22/100 M.N.). Ahora bien, por lo que respecta al control de asistencia registrado por biométrico, la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, hace del conocimiento al ciudadano solicitante, que se encuentra en mantenimiento por reparación, motivo por el cual, el control de asistencia se lleva a cabo mediante diverso procedimiento. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585699