Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPOR QUE CAUSO BAJA JUAN ANTONIO HERRERA DE BORJA DE LA CONTRALORIA AHORA QUIEN LE FILTRA TODA LA INFORMACION ES MARIA ISABEL CISNEROS MARQUEZRespuesta del día17/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1)CONTRALORÍA MUNICIPAL 1 “ Por este medio le envío un cordial saludo, asimismo le informo que con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 23 fracción IV, 24 fracción XI y XXV, 25 y 52 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 145 del Bando Municipal 2024 de Cuautitlán Izcalli, 33 y 34 fracciones XXII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y 8 fracción XXXIX del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en atención a la solicitud de información registrada en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, bajo el folio 00209/CUAUTIZC/IP/2024. Al respecto, este Órgano Interno de Control Municipal, informa al peticionario, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en la normatividad vigente, que la divulgación de la información relativa a la alta o en su caso baja de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, contenida en los expedientes laborales, no es competencia de esta unidad administrativa, siendo esta atribución de la Dirección de Administración conforme al artículo 48 fracciones XVI y XXIV del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024) que a la letra dice: Artículo 48.- La persona titular de la Dirección de Administración además de las facultades que le señalan las disposiciones legales vigentes tendrá, entre otras, las siguientes: I a la XV XVI. Cumplir las disposiciones legales que normen las relaciones laborales entre el Municipio y sus servidoras y servidores públicos; De la XVII a la XXIII XXIV. Instruir la integración y actualización de los expedientes laborales de las personas servidoras públicas, en términos de la normatividad aplicable. Sin embargo, es preciso señalar que dicho servidor público, se separó del cargo por así convenir a sus intereses. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585712