Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Quién es el encargado de supervisar y verificar cuando exista queja o denuncia fundada o le sea solicitado por autoridad federal o estatal competente, que los criaderos, establecimientos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos y bazares en los que se manejen mascotas, cumplan con los requisitos, condiciones y metodologías adecuadas y autorizadas por las instancias competentes en la materia, para el bienestar de los animales a su cargo?Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11,12 ,19,28 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXIV, XXXV, XXXVI y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024) y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: ¿Quién es el encargado de supervisar y verificar cuando existe queja o denuncia fundada o le sea solicitado por la autoridad federal o estatal competente? Que los criaderos, establecimientos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos y bazares en los que se manejen mascotas, cumplan con los requisitos, condiciones y metodologías adecuadas y autorizadas por las instancias competentes en materia para el bienestar de los animales a su cargo?(SIC) Lo anterior, se hace de su conocimiento en termino de los artículos 12, 23 fracción IV y 24 en su parte in fine de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante: no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder. IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración pública municipal. Artículo 24. Para el cumplimiento de los sujetos obligados de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: De la interpretación armónica, legal y sistemática a la solicitud del rubro la DSyMA proporciona: Conforme al Artículo 6.11, fracción VII del Código para la Biodiversidad del Estado de México. https://legislacion.edomex.gob.mx/node/915Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585745