Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX)

Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSE ANEXA SOLICITUDRespuesta del día16/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 23 fracción XVI y 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 1.1 fracción VI del Código Administrativo, ambos del Estado de México; 1, 4, 7, 8, 11, 12, 17, 21, 59, 92, 150, 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 fracciones VII y XI; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y en aras de un libre acceso a la información pública gubernamental, doy respuesta a su solicitud con número de folio 00205/SMOV/IP/2024, presentada ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, donde se adjunta escrito de forma digital, mediante el cual en esencia se señala: “… su valioso y oportuno apoyo a efecto de expedir a favor de mí Representada Copias Simples y/o Certificadas todo lo inherente como lo puede ser propietario, poseedor, arrendatario del vehículo, Marca: CHEVROLET; Modelo: SPARK; Año Modelo 2015; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: HATCHBACK; Número de identificación (NIV): KL8CJ6AD1FC732684; Número de Constancia de Inscripción (NCI): 499E46NH; Placa: NAY6973…” [Sic]. Al respecto, es importante invocar el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que indica, las autoridades administrativas únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les confiere, ergo, de conformidad el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, esta Dirección del Registro Estatal de Transporte Público de forma general únicamente tiene atribuciones para integrar y custodiar la información que con motivo del otorgamiento de concesiones y/o permisos se genere para la prestación del servicio de transporte público y sus movimientos adicionales. En ese contexto, en carácter de Sujeto Habilitado, y de conformidad con de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que indica: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”, me permito hacer de su conocimiento que se realizó una búsqueda en los archivos digitales del Registro Estatal de Transporte Público, de la placa 499E46NH, así como el número de identificación (NIV) KL8CJ6AD1FC732684, sin encontrar registro de tales datos en los mencionados archivos digitales. Sin más por el momento envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585781

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaOtra modalidadFecha limite de respuesta17/04/2024Fecha solicitud término16/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo