Estado de México - Ayuntamiento de Melchor Ocampo - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Melchor Ocampo - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónLa licitación, fallo, contratos y cualquier otro documento que muestre las concesiones realizadas por el Municipio por el servicio de recolección, traslado y disposición de residuos sólidos urbanos vigentes para el año 2021, 2022, 2023 y 2024, así como las personas a las que estas les fueron otorgadas.Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaEn cumplimiento con los artículos 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 69 del Bando Municipal 2024 de Melchor Ocampo; y en respuesta a la solicitud de acceso a la información notificada vía sistema SAIMEX con folio 00210/MELOCAM/IP/2024, en donde requieren lo siguiente: “…La licitación, fallo, contratos y cualquier otro documento que muestre las concesiones realizadas por el Municipio por el servicio de recolección, traslado y disposición de residuos sólidos urbanos vigentes para el año 2021, 2022, 2023 y 2024, así como las personas a las que estas les fueron otorgadas.....…” sic. De lo anterior y conforme lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal del Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal, No. VII, junio 2023, esta dependencia a mi cargo hace de su conocimiento que derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos que obran en la Coordinación de Adquisiciones, se constató que no se tiene documento alguno que responda a su petición, toda vez que no se tiene registro de una licitación, fallo o contrato llevado a cabo con la finalidad de su solicitud, motivo por el cual no nos encontramos en posibilidad de proporcionarle la información por Usted requerida. Lo anterior con fundamento en el artículo 12 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585834