Estado de México - Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónEn el año 2020 en la unidad habitacional "los héroes" del municipio de Ixtapaluca (Edo. Mex) se realizó una campaña de repavimentación en la cual removieron y colocarón nuevo asfalto en las calles "Jose María Morelos" "Libertad" entre otras; sin embargo, en la avenida Morelos unicamente se paviemento desde la avenida "Independcencia" hasta la calle "Mariano Abasolo" dejando a la calle "Miguel Dominguéz" y "Francisco Javier MIna" sin repavimentar, lo que ha hecho que la misma calle sufrá de baches, grietas y hoyos. Al contrario de la calle "libertad" que fue complemante repavimentada, lo que me hace cuestionarme lo siguiente. ¿Por qué no se pavimento complemante la calle morelos? ¿Cuál fue la empresa que realizó la obra? ¿En que se gastarón los 5.14 MDP que informarón se gasto en la obra?Otros datosLa obra se llevo a cabo el 2020 bajo el mandato de Maricela Serrano Hernandez, se invirtieron 5.14 MDP en la obra ""conservación camino Jose Maria Morelos""Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública presentada en fecha 19 de marzo del presente, la cual fue registrada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia identificada con el número de folio 00017/COPLADEM/IP/2024, mediante la que solicita: “En el año 2020 en la unidad habitacional "los héroes" del municipio de Ixtapaluca (Edo. Mex) se realizó una campaña de repavimentación en la cual removieron y colocarón nuevo asfalto en las calles "Jose María Morelos" "Libertad" entre otras; sin embargo, en la avenida Morelos unicamente se paviemento desde la avenida "Independcencia" hasta la calle "Mariano Abasolo" dejando a la calle "Miguel Dominguéz" y "Francisco Javier MIna" sin repavimentar, lo que ha hecho que la misma calle sufrá de baches, grietas y hoyos. Al contrario de la calle "libertad" que fue complemante repavimentada, lo que me hace cuestionarme lo siguiente. ¿Por qué no se pavimento complemante la calle morelos? ¿Cuál fue la empresa que realizó la obra? ¿En que se gastarón los 5.14 MDP que informarón se gasto en la obra?”. Al respecto, le comento que, de conformidad con las facultades, competencias, funciones y atribuciones de este Organismo, establecidas en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su Reglamento, así como en el Reglamento Interior y en el Manual General de Organización del COPLADEM, se advierte que no es competencia de este Sujeto Obligado proporcionar la información que requiere, toda vez que este no genera, administra o posee dicha información. Lo anterior, en razón de que el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, cuyo objeto es el operar los mecanismos de concertación, participación y coordinación del Gobierno del Estado de México, con los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales y privados, así como con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, así mismo será coadyuvante en la integración, elaboración, evaluación y seguimiento de los planes y programas de desarrollo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; del mismo modo, los artículos 12, segundo párrafo y 24, último párrafo, ambos de la Ley de Transparencia de la Entidad, disponen que los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos, en el estado en que esta se encuentre, por lo que la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; es decir, no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones de manera que, los sujetos obligados proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones. Ahora bien, con fundamento en el artículo 167 de la Ley de la materia, cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante. Bajo ese contexto, de acuerdo a lo planteado en la solicitud de información pública, me permito hacer de su conocimiento que la información que requiere puede obrar en los archivos del Ayuntamiento de Ixtapaluca, en consecuencia, le proporciono los datos de ese Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Ixtapaluca Página electrónica: https://www.ixtapaluca22-24.com.mx/ Dirección: C. Municipio Libre No. 1, Col. Centro, Ixtapaluca, Estado de México. Teléfono: 55 5972 8500 Por lo anterior, podrá realizar una nueva solicitud de información al Sujeto Obligado antes mencionado, de manera física mediante escrito libre en el domicilio indicado anteriormente, o bien de manera electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en la dirección electrónica: https://www.saimex.org.mx/saimex/ciudadano/login.page o en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en la siguiente dirección electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio seleccionando el Municipio o bien Sujeto Obligado del que requiera información. Finalmente, se hace de su conocimiento que tiene derecho a interponer recurso de revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585856

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta17/04/2024Fecha solicitud término22/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo