Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPrograma de riego de plantas en áreas reforestadas de enero a la fecha de mi solicitudRespuesta del día25/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11,12 ,19,28 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXIV, XXXV, XXXVI y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024) y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Programa de riego de plantas en áreas reforestadas de enero a la fecha de mi solicitud” (SIC) Lo anterior, se hace de su conocimiento en termino de los artículos 12, 23 fracción IV y 24 en su parte in fine de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante: no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder. IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración pública municipal. Artículo 24. Para el cumplimiento de los sujetos obligados de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: De la interpretación armónica, legal y sistemática a la solicitud del rubro la DSyMA proporciona: Respuesta a solicitud CON FOLIO 00235/CUAUTIZC/IP/2024.:. "En respuesta a la solicitud de información recibida, se informa Por medio de la presente, me permito informarle que, durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2024, el personal del campamento del lago ha implementado con éxito el programa de riego en diversas áreas verdes y camellones que fueron reforestados durante el año anterior. Este esfuerzo responde al objetivo primordial de garantizar el mantenimiento y el desarrollo óptimo de las nuevas plantaciones, las cuales son fundamentales para la mejora y embellecimiento de nuestro entorno urbano. Las áreas que han sido designadas para recibir este cuidado son las siguientes: • Av. Huehuetoca • Av. Chalma • Áreas verdes del Palacio Municipal • Auditorio Enrique Bátiz • Parque La Familia • Parque Chopos • Camellón de Bosques del Alba • Rivera de la Presa Guadalupe • Unidad Militar SurArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585879