Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónEvidencia fotográfica y documental de las asesorarías para la distribución de los diferentes contenedores separadores de los residuos en cada Módulo de Acopio, centro de trabajo y escuelas, por parte del departamento de conservación ambiental de enero a la fecha de mi solicitud y si no han hecho me justifiquen porqueRespuesta del día25/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11,12 ,19,28 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXIV, XXXV, XXXVI y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024) y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Evidencia fotográfica y documental de las asesorarías para la distribución de los diferentes contenedores separadores de los residuos en cada Módulo de Acopio, centro de trabajo y escuelas, por parte del departamento de conservación ambiental de enero a la fecha de mi solicitud y si no han hecho me justifiquen porque” (SIC) Lo anterior, se hace de su conocimiento en termino de los artículos 12, 23 fracción IV y 24 en su parte in fine de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante: no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder. IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración pública municipal. Artículo 24. Para el cumplimiento de los sujetos obligados de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: De la interpretación armónica, legal y sistemática a la solicitud del rubro la DSyMA proporciona: Respuesta a solicitud CON FOLIO 00247/CUAUTIZC/IP/2024.:. Se informa que, de acuerdo con la solicitud de información recibida, a continuación se proporcionan los detalles requeridos: Los contenedores de los que dispone el Departamento de Conservación Ambiental ya se encuentran distribuidos en las áreas correspondientes.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585897

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta17/04/2024Fecha solicitud término25/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos