Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEvidencia fotográfica y documental de que el departamento de conservación ambiental vigila que los residuos se mantengan separados e identificados y se trasladen a los sitios de disposición final o de reaprovechamiento o revalorización de manera correcta y continua de enero a la fecha de mi solicitud y si no han hecho me justifiquen porqueRespuesta del día25/04/2024Texto de respuestaPor este conducto reciba un cordial, por este conducto, en atención a la solicitud de información con número de FOLIO 00250/CUAUTIZC/IP/2024.:., recibida a través de la plataforma SAIMEX, que a la letra dice: “Evidencia fotográfica y documental de que el departamento de conservación ambiental registre y vigile el correcto llenado de los formularios de entrada-salida de los residuos recolectados de enero a la fecha de mi solicitud y si no han hecho me justifiquen porque ” (SIC) Sobre el particular le informo que acorde a los artículos 11 y 12 de la LTAIPEMyM al respecto informó que NO EXISTE información alguna al respecto. Resultando aplicable, lo dispuesto por el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) “Casos en los que no es necesario que el Comité de Trasparencia requiera formalmente la inexistencia de a información. La Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen el procedimiento que deben seguir los Sujetos Obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual aplica entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirma la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los que no se advierta obligación alguna de los Sujetos Obligados para contar con la información derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud, y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que esta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585901