Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónEvidencia fotográfica y documental de que el departamento de conservación ambiental a realizado las campañas promocionales de concientización para la separación de residuos en escuelas, industrias, comercios, servicios y público en general del municipio de enero a la fecha de mi solicitud y si no han hecho me justifiquen porqueRespuesta del día25/04/2024Texto de respuestaPor este conducto reciba un cordial, por este conducto, en atención a la solicitud de información con número de FOLIO 00254/CUAUTIZC/IP/2024.:., recibida a través de la plataforma SAIMEX, que a la letra dice: “Evidencia fotográfica y documental de que el departamento de conservación ambiental a realizado las campañas promocionales de concientización para la separación de residuos en escuelas, industrias, comercios, servicios y público en general del municipio de enero a la fecha de mi solicitud y si no han hecho me justifiquen porque” (SIC) Sobre el particular le informo que acorde a los artículos 11 y 12 de la LTAIPEMyM al respecto informó que NO EXISTE información alguna al respecto. Resultando aplicable, lo dispuesto por el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) “Casos en los que no es necesario que el Comité de Trasparencia requiera formalmente la inexistencia de a información. La Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen el procedimiento que deben seguir los Sujetos Obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual aplica entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirma la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los que no se advierta obligación alguna de los Sujetos Obligados para contar con la información derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud, y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que esta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585906

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta17/04/2024Fecha solicitud término25/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos