Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito el proceso y los documentos COMPLETOS de la contratación de el C. HURTADO VARGAS JUAN FRANCISCO , HURTADO ORDOÑEZ BERENICE y HURTADO FLORES EDGAR YAHIR y LEOBARDO SINUHÉ ALANIS URBÁN, todos los documentos que la Ley obliga a proporcionar para ser contratadoRespuesta del día10/04/2024Texto de respuestaPor este medio, fundamentado en los artículos 3, fracción XXXIX, 49 fracciones VIII, XIII, 53 fracción X, 59 fracciones I, II, V, VI, 143 fracciones de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, atendiendo al requerimiento de turno de fecha 20 de marzo de 2024, bajo el número de oficio SMDIF/DG/CT/00070/2024, derivado de la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), registrada con el número de folio 00053/DIFTLALNE/IP/2024, que a la letra refiere: “Solicito el proceso y los documentos COMPLETOS de la contratación de el C. HURTADO VARGAS JUAN FRANCISCO, HURTADO ORDOÑEZ BERENICE, HURTADO FLORES EDGAR YAHIR y LEOBARDO SINUHÉ ALANIS URBÁN, todos los documentos que la Ley obliga o proporcionar para ser contratado” … (Sic). Atento a lo anterior, se informa que después de una búsqueda Exhaustiva dentro de los archivos en posesión de la Dirección de Administración y Finanzas de este SMDIF de Tlalnepantla de Baz, no se encontró información o alguna expresión documental referente a los C. HURTADO VARGAS JUAN FRANCISCO, HURTADO ORDOÑEZ BERENICE, HURTADO FLORES EDGAR YAHIR sin embargo, una vez hecho un análisis exhaustivo en lo concerniente a LEOBARDO SINUHÉ ALANIS URBÁN, se advierte que parte de la información recae en el supuesto establecido en el artículo 116 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso información Pública, por contener información confidencial, la cual se identifica como Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Clave Única de Registro de Población (CURP), Fecha de Nacimiento, Clave de Elector, y Domicilio Particular. “Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” De igual manera, lo estipulado por el artículo 143, fracción l, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la confidencial información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable.” Así como el artículo 4, fracción XI, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios: “Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por… XI. Datos personales: a la información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos, se considerará que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier documento informativo físico o electrónico.” Así mismo, al artículo trigésimo octavo fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, que refiere: “Trigésimo octavo. Se considera información confidencial: Los datos personales, en término de la norma aplicable” Y, por último, el Artículo l, fracción I de los Lineamientos sobre Medidas de Seguridad Aplicables a los Sistemas de Datos Personales, mismos que establecen: “Artículo I. Los datos personales contenidos en los sistemas de datos personales se clasificarán, de manera enunciativa y no limitativa, en las siguientes categorías: I. Datos de identificación: Nombre; domicilio; teléfono particular y/o celular; correo electrónico personal; estado civil; firma; firma electrónica; cartilla militar; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; edad; fotografía; clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); Clave Única de Registro de Población (CURP); nombres de familiares, dependientes y beneficiarios; costumbres; idioma o lengua, y voz, entre otros;” REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), que el INAI emitió el Criterio 19/17, el cual establece que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial. CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP), Clave Única del Registro de Población (CURP). Resolución RRA 0098/17 se establece que la Clave Única del Registro de Población (CURP) se integra por datos personales que únicamente le conciernen a un particular como son: su fecha de nacimiento, su nombre, sus apellidos y su lugar de nacimiento, y esta información lo distingue plenamente del resto de los habitantes, por lo que deriva en información de carácter confidencial. De acuerdo con lo señalado en los artículos 86 y 91 de la Ley General de Población, la Clave Única del Registro de Población se asigna a una persona para permitir certificar y acreditar fehacientemente su identidad, la cual sirve entonces para identificar en forma individual a las personas. DOMICILIO PARTICULAR, El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella, también es considerado como la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, por lo tanto, constituye un dato personal confidencial, ya que incide directamente en la privacidad de personas físicas identificadas. De esta forma, en su resolución 4605/18, el INAI ha referido que el domicilio es un dato que no puede disociarse a la persona pues daría cuenta desde las personas que integran el círculo de vida privada cotidiana de su titular, por ejemplo, integrantes de su familia; también podría referir capacidad económica e, incluso, idiosincrasia, por lo tanto, la publicidad de este dato afecta no solo la privacidad de las personas identificadas o identificables, sino también su propia seguridad. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, Que en su Resolución RRA 1024/16, el INAI determinó que el número de credencial de elector denominado Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR), contiene el número de la sección electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento, por lo que constituye un dato personal en razón de que revela información concerniente a una persona física identificada o identificable en función de la información geo electoral ahí contenida, por lo que es susceptible de resguardarse en términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. FECHA DE NACIMIENTO, Que el INAI en la Resolución RRA 0098/17 señaló que tanto la fecha de nacimiento como la edad son datos personales, toda vez que los mismos consisten en información concerniente a una persona física identificada o identificable. Ambos datos están estrechamente relacionados, toda vez que, al dar a conocer la fecha de nacimiento, se revela la edad de una persona. Se trata de datos personales confidenciales, en virtud de que al darlos a conocer se afectaría la intimidad de la persona titular de los mismos. Por lo anterior, el INAI considera procedente su clasificación, en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo señalado previamente y con fundamento en los artículos 3 fracción XLV, 49 fracciones VIII, XVI, XVIII, 53 fracción X, 59 fracciones V , VI, 122, 128, 132, fracción I y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito señalar que se agrega la versión pública, que contienen partes testadas, a efecto, de permitir el acceso a la información pública, así como el cuadro de clasificación respectivo ,solicitando muy atentamente, tenga a bien convocar alArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-585959