Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito información sobre los siguientes permisos emitidos por el H. Municipio de Naucalpan de Juárez, para la realización del proyecto que se ubica en Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez. 1. Permisos emitidos por parte de la dirección general de medio ambiente del Municipio de Naucalpan de Juárez para poda, derribo y/o trasplante de los árboles ubicados en el lote de Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez 2. Dirección General de Desarrollo Urbano • Licencia de uso de suelo del lote ubicado en Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez. • Autorización de conjunto urbano, en los casos que impliquen la construcción de más de diez viviendas o de un coeficiente de utilización del suelo de tres mil o más metros cuadrados de construcción en otros usos, constancia de viabilidad, autorización de subdivisión o de condominio según corresponda por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, del lote ubicado en Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez.Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaNaucalpan de Juárez, Estado de México a 15 de abril del 2024. Número de oficio: DGDU/SJ-III/814/2024. Asunto: Respuesta solicitud SAIMEX 00181/NAUCALPA/IP/2024. ESTIMADA (O) PERSONA SOLICITANTE. PRESENTE. En términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracción XLVI, 86 y 96 Bis fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.5 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 20, 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Asimismo, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito referirme a la Solicitud de Información bajo el número de folio 001810/NAUCALPA/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en el que medularmente solicita lo siguiente: “Solicito información sobre los siguientes permisos emitidos por el H. Municipio de Naucalpan de Juárez, para la realización del proyecto que se ubica en Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez. 1. Permisos emitidos por parte de la dirección general de medio ambiente del Municipio de Naucalpan de Juárez para poda, derribo y/o trasplante de los árboles ubicados en el lote de Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez 2. Dirección General de Desarrollo Urbano • Licencia de uso de suelo del lote ubicado en Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez. • Autorización de conjunto urbano, en los casos que impliquen la construcción de más de diez viviendas o de un coeficiente de utilización del suelo de tres mil o más metros cuadrados de construcción en otros usos, constancia de viabilidad, autorización de subdivisión o de condominio según corresponda por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, del lote ubicado en Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez.” (Sic). Por lo que hace al punto dos de su solicitud, le informo que se solicitó a la Subdirección de Operación Urbana adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, quién de acuerdo a sus atribuciones y facultades puede generar y/o poseer la información solicitada. En relación con lo anterior, la Subdirección de Operación Urbana Subdirector de Operación Urbana, indica que se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos impresos, medios electrónicos e informáticos de su Departamento de Uso y Control del Suelo, toda vez que este es el facultado para integrar los expedientes relativos a las solicitudes de licencias de uso de suelo. No obstante, lo antes indicado se hace de su conocimiento que, NO se localizó registro de expediente que contenga licencia de uso del suelo del inmueble “Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez”. Es importante mencionar que la expresión documental referida en la solicitud de acceso a la información, se encuentra sujeta a petición de parte, es decir que una persona física o jurídica solicita o genera una petición a la autoridad competente. En este orden de ideas no se cuenta con la información solicitada ya que, está autoridad no ha recibido por parte del propietario del bien inmueble a que se hace referencia en la solicitud, solicitud para la expedición de alguna licencia de construcción; en razón de lo anterior, no se advierte obligación alguna de este sujeto obligado para contar con la información, por lo que no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sirve de apoyo a lo antes señalado, el criterio 7/17, aprobado por el pleno del INAI; criterio que para mayor claridad a continuación se transcribe: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.” En cuanto al punto donde solicita la “Autorización de conjunto urbano… por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, del lote ubicado en Av. Lomas del Río Lote 7, manzana VIII, fraccionamiento Lomas del Rio, en el municipio de Naucalpan de Juárez.” (sic). Hago de su conocimiento que, dentro de las facultades y atribuciones de esta Dirección General de Desarrollo Urbano, no se encuentra la de emitir la Autorización de conjuntos urbanos, por lo que esta Dirección no cuenta con alguna autorización para el inmueble de referencia. Lo anterior de conformidad con los artículos 12 y 59 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente. Sin otro particular, quedo de usted para cualquier duda o aclaración. ATENTAMENTE LIC. MANUEL JAVIER ARCOS SUBDIRECTOR JURÍDICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO. Al respecto me permito informarle, que se realizó una búsqueda minuciosa en los expedientes, archivos y bases de datos del Departamento de Permisos de Arbolado Urbanoy Areas erdes Urbanas y no se cuenta con documento alguno que coincida con la información que especifica en su solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-586035