Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 20/03/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónQue entregue Victorino Barrios Dávalos los expedientes (con datos de identificación) en los que afirma, las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha dado la razón. Los que presumió en Consejo Universitario y que afirmó después públicamente en en el minuto 40:09 de la entrevista realizada en la plataforma YouTube en medio de prensa, dispoible en: https://www.youtube.com/watch?v=tjKiny75QN8, por lo que deberá entregarse. Sea en copia cotejada, versión pública, de manera escaneada.Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00405/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por el Órgano Interno de Control que, se adjuntan al presente los siguientes documentos en formato pdf: 1) Oficio OIC/SPH/156/2024 de la servidora pública habilitada del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México. 2) Oficio OIC/DI/912/2024 del Director de Investigación en funciones de Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México. 3) Versión pública de la sentencia del Amparo en Revisión 336/2021 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-586348

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta18/04/2024Fecha solicitud término17/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo