Estado de México - Ayuntamiento de Coyotepec - (MEX)
Solicitud del día 21/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Coyotepec - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónToda la información sobre la contratación y/o desarrollo interno de cualquier instrumento de software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente desde el primero de enero de 2020 a la fecha de la solicitud. En caso de que existan un software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente, solicito la siguiente información: 1. Nombre del software, herramienta tecnológica o equivalente. 2. Nombre y puesto laboral de la persona a cargo de su uso u operación. 3. Nombre de las personas, departamento o empresa que desarrolló el software, herramienta tecnológica o equivalente. 4. Razones para las cuales se utiliza el software. 5. Especificar el esquema de adquisición del software (es decir, si fue desarrollo interno, contratación directa, licitación u otra forma de adquisición). 6. En caso de que el software se haya adquirido por contratación o convenio de colaboración, enviar el contrato o convenio del mismo. 7. En caso de que el software se haya adquirido por licitación, solicito la convocatoria con las condiciones técnicas que la institución requirió a los proveedores para su participación en la licitación. Nota: Esta solicitud es parte de un estudio académico para conocer el avance del uso de inteligencia artificial en el sector público mexicano.Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaAnticipando un cordial saludo, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción IV, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar a usted lo siguiente: se anexa oficio de respuesta por parte de los servidores públicos habilitados de las área a las que fue turnada la solicitud, así como el acta del comité de transparencia que sustenta la clasificación de la información como confidencial, finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-586433