Estado de México - Ayuntamiento de Chiautla - (MEX)
Solicitud del día 21/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chiautla - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónToda la información sobre la contratación y/o desarrollo interno de cualquier instrumento de software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente desde el primero de enero de 2020 a la fecha de la solicitud. En caso de que existan un software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente, solicito la siguiente información: 1. Nombre del software, herramienta tecnológica o equivalente. 2. Nombre y puesto laboral de la persona a cargo de su uso u operación. 3. Nombre de las personas, departamento o empresa que desarrolló el software, herramienta tecnológica o equivalente. 4. Razones para las cuales se utiliza el software. 5. Especificar el esquema de adquisición del software (es decir, si fue desarrollo interno, contratación directa, licitación u otra forma de adquisición). 6. En caso de que el software se haya adquirido por contratación o convenio de colaboración, enviar el contrato o convenio del mismo. 7. En caso de que el software se haya adquirido por licitación, solicito la convocatoria con las condiciones técnicas que la institución requirió a los proveedores para su participación en la licitación. Nota: Esta solicitud es parte de un estudio académico para conocer el avance del uso de inteligencia artificial en el sector público mexicano.Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo establecido en los artículos 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, 5 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 12, 53 fracciones II, V y VI, 162, 163 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y en atención a la solicitud de información recibida a través del portal SAIMEX con folio 00044/CHIAUTLA/IP/2024; Al respecto, hago de su conocimiento que: Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que se transcribe para mayor referencia: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Haciendo del conocimiento al solicitante, que la información proporcionada es conforme a lo que obra en los archivos de este sujeto obligado, por lo que no existe la obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio 3/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), mismo que se transcribe para mayor referencia: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Deberán proporcionar la información como obre en sus archivos, sin elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a la información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-586436