Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 21/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónToda la información sobre la contratación y/o desarrollo interno de cualquier instrumento de software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente desde el primero de enero de 2020 a la fecha de la solicitud. En caso de que existan un software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente, solicito la siguiente información: 1. Nombre del software, herramienta tecnológica o equivalente. 2. Nombre y puesto laboral de la persona a cargo de su uso u operación. 3. Nombre de las personas, departamento o empresa que desarrolló el software, herramienta tecnológica o equivalente. 4. Razones para las cuales se utiliza el software. 5. Especificar el esquema de adquisición del software (es decir, si fue desarrollo interno, contratación directa, licitación u otra forma de adquisición). 6. En caso de que el software se haya adquirido por contratación o convenio de colaboración, enviar el contrato o convenio del mismo. 7. En caso de que el software se haya adquirido por licitación, solicito la convocatoria con las condiciones técnicas que la institución requirió a los proveedores para su participación en la licitación. Nota: Esta solicitud es parte de un estudio académico para conocer el avance del uso de inteligencia artificial en el sector público mexicano.Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracción LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), artículo 3 fracción IV del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Toda la información sobre la contratación y/o desarrollo interno de cualquier instrumento de software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente desde el primero de enero de 2020 a la fecha de la solicitud. En caso de que existan un software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente, solicito la siguiente información: 1. Nombre del software, herramienta tecnológica o equivalente. 2. Nombre y puesto laboral de la persona a cargo de su uso u operación. 3. Nombre de las personas, departamento o empresa que desarrolló el software, herramienta tecnológica o equivalente. 4. Razones para las cuales se utiliza el software. 5. Especificar el esquema de adquisición del software (es decir, si fue desarrollo interno, contratación directa, licitación u otra forma de adquisición). 6. En caso de que el software se haya adquirido por contratación o convenio de colaboración, enviar el contrato o convenio del mismo. 7. En caso de que el software se haya adquirido por licitación, solicito la convocatoria con las condiciones técnicas que la institución requirió a los proveedores para su participación en la licitación. Nota: Esta solicitud es parte de un estudio académico para conocer el avance del uso de inteligencia artificial en el sector público mexicano.”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/091/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa lo siguiente: Referente a los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7, se hace del conocimiento que la información solicitada no obra en poder de la misma, de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas, en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), 3 fracción IV, 11, 12 y 13 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo solicitado. En ese sentido, es aplicable el criterio siguiente: 07/17 Segunda Época. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Asimismo, la Subdirección en comento informa que referente al punto número 2, consistente en el registro de servidor público que este a cargo o haga uso de un software de inteligencia artificial, no obra en los archivos y bases de datos de la misma. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV, 24 en su parte in fine de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio) De la interpretación armónica y sistemática a los preceptos legales anteriormente citados, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos, únicamente se encuentra constreñida por la Ley en la Materia a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, se posea y se administre en ejercicio de sus atribuciones. Ahora bien, a través del memorándum número DA/SDTI/060/2024, suscrito por el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, mediante el cual informa con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción I inciso c y 48 fracciones XLIV y XLVIII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); 3 fracción III y 10 fracción X del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, lo siguiente: Por lo que respecta al numeral uno y tres de la solicitud de mérito, hace de su conocimiento que de acuerdo con las atribuciones que han sido conferidas a la Dirección de Administración así como al Departamento en comento, en el Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, específicamente por el artículo 48 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México en el artículo 10, que la información requerida no obra en sus archivos. Por último, el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información informa que, no se cuenta con ningún software de inteligencia artificial en este Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, únicamente se cuenta con desarrollos tecnológicos internos para el buen funcionamiento de las Áreas que conforman la Administración Pública Municipal, misma que se anexa al presenteArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-586473