Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX)
Solicitud del día 22/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónConvenio de Coordinación que para el cumplimiento de los acuerdos contenidos en la minuta referentes a la construcción del Sistema Carretero de fecha 27/Noviembre/2007 (Anexe copia de Documento)Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaEstimado Ciudadano: Sea el medio para enviarle un cordial saludo al tiempo de notificarle a usted que se ha atendió su requerimiento de información registrado con número de folio 00070/CHIMALHU/IP/2024, lo anterior de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Artículo 163. La Unidad de Transparencia deberá notificar la respuesta a la solicitud al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Sin más por el momento y garantizando su derecho de acceso a la información hago saber a usted que la información proporcionada se encuentra bajo los principios del articulo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Artículo 11. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberá estar definido y ser además legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática, por lo que atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Los sujetos obligados garantizarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y, en los casos en que así se requiera, realizarán las gestiones necesarias para contar con la traducción a lenguas indígenas, principalmente cuando se trate de aquellas residentes en el Estado de México. Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-586735