Estado de México - Tribunal Electoral del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 22/03/2024 a la dependencia Estado de México - Tribunal Electoral del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónHola, solicito el archivo SHAPE (o cualquier otro de Indole cartográfica GIS) que contenga la información correspondiente a los “PLANOS URBANOS POR SECCION INDIVIDUAL (PUSINEX)” de las secciones que conforman el municipio de Naucalpan. A modo de aclaración señalo que los archivos pdf, con las imagenes del plano secciónal no me son útiles para mi caso, y en ese sentido necesito que se me comparta el archivo en formato SHAPE (.shp) o cualquier otro de índole cartográfica GIS; tambien solicito que el archivo SHAPE se me comparta de manera digital y no en formatos fisicos (dvd ,usb, etc).Otros datosEn la pagina de datos cartográficos del INE (https://cartografia.ife.org.mx/sige7/?mapoteca=planos&pusinex) señala que el archivo que estoy solicitando es entregado al publico vía la plataforma nacional de transparencia.Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción XLIV, 12, 24, último párrafo, 50, 51, 53 fracciones II, III, IV, V y VI, 150 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley Local de Transparencia); con relación a su Solicitud de Información realizada el día veintidós de marzo del año en curso, realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y enlazada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio: 00046/TRIEEM/IP/2024. Sobre el particular, se advierte que su solicitud se ubica en el supuesto del artículo 167, párrafo primero, de la Ley Local de Transparencia, el cual establece a la letra lo siguiente: Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. … Asimismo, el artículo 24, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece a la letra lo siguiente: Artículo 24. ... I a la XXV… … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, hago de su conocimiento que este Tribunal Electoral del Estado de México, no es competente para atender su solicitud de información pública en el entendido de que, conforme a lo establecido los artículos 13, párrafo segundo y séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 383 del Código Electoral del Estado de México y 3, fracción XXX de la Ley Local de Transparencia, el Tribunal es un Órgano Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, cuyo objeto es garantizar la legalidad y constitucionalidad de actos y resoluciones electorales en el territorio del Estado; por lo tanto, este sujeto obligado tiene como atribución, resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral del Estado de México (legislación que se agrega en formato de documento portátil y puede ser descargada en el siguiente hipervínculo: http://www.teemmx.org.mx/legislacion/marco_legal.php Una vez señalado lo anterior y con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 53, fracción III y 167, párrafo primero de la multicitada Ley Local de Transparencia, con el objeto de hacer expedito su derecho de acceso a la información, se le orienta sobre el posible sujeto obligado competente; en este sentido, se le informa que puede dirigir su solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), disponible en el vínculo https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ ; al: Instituto Nacional Electoral, o en su caso, establecer comunicación con su Unidad de Transparencia, para tal efecto le proporcionamos los datos de contacto siguientes: Dirección electrónica: https://www.ine.mx/transparencia/; Domicilio: Viaducto Tlalpan 100, Edificio “C” 1er. piso, Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México. Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (días hábiles); dirección electrónica: https://www.ine.mx/transparencia/protecciondp/datos-de-contacto-de-la-unidad-de-transparencia-y-proteccion-de-datos-personales/; Teléfono Inetel: 800 4332 000; correo electrónico: transparencia@ine.mx.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-586777

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta22/04/2024Fecha solicitud término03/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos