Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 22/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicitamos con base en nuestro derecho a la informacion. Saber cuando inicio a trabajar en las albercas de Chicoloapan, la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez que estudio la carrera de Licenciatura en Educacion Física en la Escuela Normal Ignacio Manuel Altamirano, con cedula profesional 13131995. Sabemos que inicio en el Multideportivo, luego Santa Rosa y luego el Multideportivo, queremos fechas y el sueldo que le pagan por dar clases. Somos de una organizacion de proteccion a la mujer violentadas y la Lic. Maria claudia Acuña Hernandez es complice de William Lopez que es la pareja intima del violador de chicoloapan William Lopez, cumplable de por lo menos 7 casos de violacion, estos criminales que usando la Organizacion PLENUM XXI se han librado de la justicia. Investigamos con los trabajadores del multideportivo y el deportivo de Santa Rosa, nos indicaron que quien pago para que esta pareja saliera libre y no los persiguieran fue el padre de la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez, el Sr. Rigoberto Acuña, que segun los reportes trabaja en el ODAPAS de Chicoloapan, ya solicitamos via transparencia su informacion para iniciar un proceso contra este sujeto y solicitar lo cesen de su cargo por la complicidad de con estos criminales. En los proximos dias se hara publica la informacion del servidor publico Rigoberto Acuña en la complicidad con su hija la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez, para solicitar su destitucion inmediata ya que al proteger a esta pareja de criminales es un criminal ante la ley. Los padres de las victimas ya tienen bien ubicados a los criminales y esperan agarrarlos juntos en un lugar publico para presentarlos a las autoridades, principalmente tienen la direccion del violador William Lopez que vivie en cda. nardos no.13, Auris 3, C.P. 56338 en Chicoloapan Estado de México(casa de un piso con zaguan hecho con trozos de madera, laminas de carton como techo), como la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez no sale de ahí esperan el momento adecuado, solo esperamos no se les pase la mano. Por como vive el violador William Lopez cualquiera pensaria que esta con la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez por interes, indican sus mismos compañeros, los maestros de las albercas que desde que andan juntos, el le quita la moto a la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez y el usa lam moto todo el dia y al salir la obliga a llevarlo a su casa. Confirman los vecinos del violador que la moto siempre esta en su casa este o no este la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez. Comentan sus compañeros que la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez no puede dejar a su violador debido a que es ninfomana y siempre quiere estar encerrada en la casa del violador teniendo sex, esperemos no se asi, pero eso indican sus compañeros. Solicitamos su apoyo con esta información para enriqueser la demanda que se presentara de forma publica y penal.Respuesta del día09/04/2024Texto de respuestaChicoloapan, Estado de México a 8 de abril del 2024 Oficio: CHIC/PM/M200/009/2024 C. SOLICITANTE P R E S E N T E: Por medio de la presente y en atención a su oficio con fecha del veintidos de marzo del dos mil veinticuatro, derivado de la solicitud de acceso a la información pública presentada a través de SAIMEX con número de folio 00044/CHICOLOAPA/IP/2024 que a la letra refiere: “Solicitamos con base en nuestro derecho a la informacion. Saber cuando inicio a trabajar en las albercas de Chicoloapan, la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez que estudio la carrera de Licenciatura en Educacion Física en la Escuela Normal Ignacio Manuel Altamirano, con cedula profesional 13131995. Sabemos que inicio en el Multideportivo, luego Santa Rosa y luego el Multideportivo, queremos fechas y el sueldo que le pagan por dar clases. Somos de una organizacion de proteccion a la mujer violentadas y la Lic. Maria claudia Acuña Hernandez es complice de William Lopez que es la pareja intima del violador de chicoloapan William Lopez, cumplable de por lo menos 7 casos de violacion, estos criminales que usando la Organizacion PLENUM XXI se han librado de la justicia. Investigamos con los trabajadores del multideportivo y el deportivo de Santa Rosa, nos indicaron que quien pago para que esta pareja saliera libre y no los persiguieran fue el padre de la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez, el Sr. Rigoberto Acuña, que segun los reportes trabaja en el ODAPAS de Chicoloapan, ya solicitamos via transparencia su informacion para iniciar un proceso contra este sujeto y solicitar lo cesen de su cargo por la complicidad de con estos criminales. En los proximos dias se hara publica la informacion del servidor publico Rigoberto Acuña en la complicidad con su hija la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez, para solicitar su destitucion inmediata ya que al proteger a esta pareja de criminales es un criminal ante la ley. Los padres de las victimas ya tienen bien ubicados a los criminales y esperan agarrarlos juntos en un lugar publico para presentarlos a las autoridades, principalmente tienen la direccion del violador William Lopez que vivie en cda. nardos no.13, Auris 3, C.P. 56338 en Chicoloapan Estado de México(casa de un piso con zaguan hecho con trozos de madera, laminas de carton como techo), como la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez no sale de ahí esperan el momento adecuado, solo esperamos no se les pase la mano. Por como vive el violador William Lopez cualquiera pensaria que esta con la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez por interes, indican sus mismos compañeros, los maestros de las albercas que desde que andan juntos, el le quita la moto a la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez y el usa lam moto todo el dia y al salir la obliga a llevarlo a su casa. Confirman los vecinos del violador que la moto siempre esta en su casa este o no este la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez. Comentan sus compañeros que la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez no puede dejar a su violador debido a que es ninfomana y siempre quiere estar encerrada en la casa del violador teniendo sex, esperemos no se asi, pero eso indican sus compañeros. Solicitamos su apoyo con esta información para enriqueser la demanda que se presentara de forma publica y penal” En cuanto al Derecho a la Información, tenemos que considerar que no fue sino hasta el 6 de diciembre de 1977, que se adicionó al artículo 6º de nuestra Carta Magna la expresión: “ el derecho a la información será garantizado por el Estado”. El alcance y concepto de este derecho a la información ha sido adecuado y suficientemente analizado en la tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consultable bajo el rubro: “DERECHO A LA INFORMACION. NO DEBE REBASAR LOS LIMITES PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 6º. 7º Y 24 CONSTITUCIONALES” , misma que por la trascendencia que tiene con relación al respeto a la intimidad, privacidad e identidad de la persona, objeto de este trabajo, me permito citar a continuación sus partes medulares: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO DEBE REBASAR LOS LÍMITES PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 6o., 7o. Y 24 CONSTITUCIONALES. El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, pues el artículo 6o. otorga a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas y prohíbe a los gobernantes que sometan dicha manifestación a inquisición judicial o administrativa, salvo que ataquen la moral, los derechos de tercero, provoquen algún delito o perturben el orden público… No hay duda histórica sobre dos documentos básicos para las definiciones de derechos fundamentales del hombre y su garantía frente al Estado. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa, la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión que hace el preámbulo de la Constitución de Francia de fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve… Por otra parte, los antecedentes legislativos relacionados con la reforma y adición a la Constitución de mil novecientos diecisiete, con relación al artículo 6o. antes precisado, tales como la iniciativa de ley, el dictamen de la comisión que al efecto se designó, y las discusiones y el proyecto de declaratoria correspondientes, publicados, respectivamente, en los Diarios de los Debates de los días seis, veinte de octubre y primero de diciembre, todos de mil novecientos setenta y siete, ponen de relieve que el propósito de las reformas fue el de preservar el derecho de todos respecto a las actividades que regula. Esta reforma recogió distintas corrientes preocupadas por asegurar a la sociedad una obtención de información oportuna, objetiva y plural, por parte de los grandes medios masivos de comunicación. Conforme a la evolución del artículo 6o. constitucional vigente y comparado con lo que al respecto se ha regulado en otros países, se concluye que a lo largo de la historia constitucional, quienes han tenido el depósito de la soberanía popular para legislar, se han preocupado porque existiera una Norma Suprema que reconociera el derecho del hombre a exteriorizar sus ideas, con limitaciones específicas tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad, puesto que en ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de éste, en su familia y decoro; así como tampoco puede, en ejercicio de ese derecho, provocar algún delito o perturbar el orden público. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adición al contenido original del artículo 6o., quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulación. Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad a través de los grandes medios masivos de comunicación, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la cultura en general, para que el pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en el arte, la literatura, en las ciencias y en la política. Ello permitirá una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales, y evitará que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión. Luego, en el contenido actual del artículo 6o., se consagra la libertad de expresarse, la cual es consustancial al hombre, y que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar las ideas. Pero correlativamente, esa opinión tiene límites de cuya trasgresión derivan consecuencias jurídicas… La inclusión del respeto a la vida privada, la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad de la persona como garantía individual. Del breve análisis que hemos pretendido hacer de las garantías consagradasArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-586778